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AL326-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 445 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65831 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL326-2015 Radicación n.° 65831 Acta 01 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de los demandantes opositores, contra el auto de 9 de julio de 2014, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por JOSÉ ÁLVARO CASTRO CAMACHO Y OTROS en contra del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES Esta sala en auto de 9 de julio de 2014, admitió el recurso extraordinario interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia de 27 de agosto de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de los demandantes JOSÉ ÁLVARO CASTRO CAMACHO y MIGUEL ANTONIO CUERVO.

El 11 de julio de 2014, el apoderado de los demandantes opositores, interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio fundamentado en que: “el valor de la condena impuesta en segunda instancia para el señor JOSÉ ÁLVARO CASTRO CAMACHO, fue de $34.826.128,18 y para el señor MIGUEL ANTONIO CUERVO, fue de $41.673.961,35 (…) y de acuerdo a las decisiones adoptadas por ese máximo Tribunal de Justicia se tiene que en tratándose del demandado recurrente, el interés para recurrir en casación frente a estos codemandantes, no es otro que el monto de la condenas impuesta en la sentencia recurrida (…) lo anterior permite inferir que al no superar la condena impuesta los 120 smlmv, no hay lugar a la admisión del recurso, razón por la cual solicito a esa superioridad la revocatoria del auto objeto de este recurso” Cumplido el trámite previsto por los artículos 108 y 349 inciso 1 del C.P.C se puso el proceso a disposición de las partes y el 24 de julio de 2014 el apoderado de la recurrente se pronunció sobre el recurso de reposición en el sentido de precisar que la inconformidad se refiere única y exclusivamente a la cuantía estimada por el Tribunal para determinar el interés de su representada para recurrir en casación, para lo cual el apoderado tuvo la oportunidad de reponer el auto del Tribunal que concedió el recurso.

CONSIDERACIONES Sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en casación esta Sala tiene asentado su criterio como lo reiteró en auto de 20 de junio de 2012, Rad 53108, así: “Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en el valor de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, a lo que se suma en tratándose de pensiones o reajuste, la incidencia futura y, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En igual forma, ha sido criterio de esta Sala que, en lo referente a las pensiones, cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, por cuanto el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual y permite su tasación, mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable del pensionado.” En el presente caso el Juez de primera instancia absolvió al demandado de todas las pretensiones de la demanda y desatado el recurso de alzada por los demandantes el Ad quem revocó la decisión y reconoció a los demandantes el derecho de incremento del valor de la mesada pensional de acuerdo a lo previsto en la ley 445 de 1998 quedando cuantificadas en valor de $1.847.616,97 para el señor José Álvaro Castro Camacho y $1.396.568,81 para el señor Miguel Antonio Cuervo y, además, condenó al demandado a pagar las sumas de $34.826.128,18, al señor José Álvaro Castro Camacho, y $41.673.961,35, al señor Miguel Antonio Cuervo, como retroactivo de la diferencia pensional a que había lugar.

Por tanto, el interés jurídico para recurrir en casación del demandado se ve tasado en la condena que le impuso el Tribunal de segunda instancia la cual con respecto al reajuste pensional debe establecerse teniendo en cuenta la incidencia futura de la diferencia incrementada. Así las cosas, para el señor José Álvaro Castro Camacho la diferencia pensional reconocida por el Tribunal asciende a la suma de $566.604,49, que calculada según su expectativa de vida, de acuerdo con la Resolución No 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que es de 9.3 años (80 años), arroja un total de $63.233.061,084 lo que sumado al retroactivo pensional reconocido genera un interés económico de $98.059.189,184 suma que supera los 120 smlmv y para el señor Miguel Antonio Cuervo la diferencia pensional reconocida por el Tribunal asciende a la suma de $579.337,19 que calculado según su expectativa de vida que es de 7.0 años (85 años) arroja un total de $48.664.323,96 lo que sumado al retroactivo pensional reconocido genera un interés económico de $90.338.285,31 suma que también supera los 120 smlmv necesarios para la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación. Por ello, es acertada la decisión de la Sala en cuanto admitió el presente recurso.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 9 de julio de 2014, mediante el cual se admitió el recurso de casación.

SEGUNDO: Reconócese al doctor LUIS ALFREDO ESCOBAR RODRÍGUEZ con tarjeta profesional N° 199.772 como apoderado del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3