SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3255-2025 Radicación n.°73001-31-05-006-2015-00454-02 Acta 14 Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP contra la providencia de 25 de septiembre de 2024, que aprobó la liquidación de costas impuestas al resolverse la revisión formulada contra la sentencia CSJ SL4913-2021, proferida por la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia el 3 de noviembre de 2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTHA HERCILIA GUZMÁN GONZÁLEZ contra MARÍA ROCÍO GRISALES JARAMILLO, IVÁN LIBARDO PAVA GRISALES, JORGE ENRIQUE PAVA GRISALES y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Radicación n.°73001-31-05-006-2015-00454-02 SCLAJPT-06 V.00 2 La Corte, en sentencia CSJ SL2441-2024, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR infundadas las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, dentro de la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la sentencia que el tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) profirió la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión n.°1 CSJ SL4913-2021, que no casó la dictada el 20 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y que, a su vez, revocó la decisión absolutoria emitida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué del 13 de septiembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral con radicado n.° 73001310500620150045400, promovido por MARTHA HERCILIA GUZMÁN GONZÁLEZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP y la señora MARÍA ROCÍO GRISALES JARAMILLO, proceso al que fueron vinculados JORGE ENRIQUE PAVA GRISALES e IVÁN LIBARDO PAVA GRISALES, en condición de hijos del causante.
SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se envíe copia de la presente decisión al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, para que haga parte del expediente respectivo.
TERCERO: En firme este proveído, ARCHÍVENSE las presentes diligencias.
CUARTO: Costas, como se dijo en la parte motiva. El 20 de septiembre de 2024, la Secretaría elaboró la liquidación de costas, mismas que fijó en la suma de once millones ochocientos mil pesos ($11.800.000), valor en el que solo se incluyó el concepto de agencias en derecho, al no acreditarse otro rubro adicional por gastos judiciales. Radicación n.°73001-31-05-006-2015-00454-02 SCLAJPT-06 V.00 3 Posteriormente, en proveído de 25 de septiembre de 2024 se aprobó por la Sala la mentada liquidación de costas procesales, decisión que fue objeto de recurso de reposición por parte de la entidad recurrente, la que lo sustentó en los siguientes términos: […] Conforme a lo anterior [artículos 318 y 366 CGP], se solicita de manera respetuosa al (sic) Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de casación Laboral, ajustar la liquidación de la condena en costas en relación a la cuantificación de las agencias en derecho.
De la misma suerte que, se debe determinar que el valor fijado por agencias en derecho dentro de las costas procesales es excesivo, debiendo ser cero $0, como quiera la acción de revisión invocada se presentó en busca de la invalidación de las sentencias endilgadas que conforme a los fundamentos expuestos en la demanda no debieron favorecer los intereses de la parte pasiva, no obstante, las resultas de la acción de la referencia. Unido a lo anterior, dicha condena no es procedente conforme a lo señalado en el artículo 188 del CPACA […] como quiera que el recurso se instauró en protección de un interés público amparado en la Ley 797 de 2003, artículo 20 […] en el que se buscaba la recuperación de los dineros públicos pensionales que le fueron pagados generando dobles pagos, sin establecer expresamente la obligación de la señora María […] de devolver dichas sumas de dinero, en virtud del reconocimiento irregular e ilegal de la pensión que obtuvo como consecuencia de las sentencias objeto de revisión. El despacho regulador de las agencias en derecho, debe tener en cuenta que el recurso extraordinario de revisión está encaminado a la protección del patrimonio público […] Además, el monto impuesto resulta exagerado por cuando la única actuación surtida por la parte pasiva fue contestar el recurso […] Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquellas establecen solamente un mínimo o este y un máximo, el Radicación n.°73001-31-05-006-2015-00454-02 SCLAJPT-06 V.00 4 juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. […] Por último, la Secretaría de la Sala dispuso correr traslado por tres (3) días, a partir de 2 de octubre de 2024, de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, término dentro del cual no se recibió pronunciamiento alguno, tal y como consta en el informe secretarial de 7 de octubre de 2024.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, «la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas», como aquí acontece.
Precisado lo anterior, encuentra la Sala que la petición elevada por la entidad recurrente no tiene vocación de prosperidad, por cuanto el numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, prevé la condena en costas «para la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, Radicación n.°73001-31-05-006-2015-00454-02 SCLAJPT-06 V.00 5 súplica, anulación o revisión que haya propuesto» (resaltado y subrayado fuera del texto).
En ese sentido, la condena en costas «contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte a la que se le resolvió desfavorablemente el recurso de revisión, como sucedió con el interpuesto por la UGPP dado que, al interponer el recurso, generó que la contraparte atendiera la revisión y a realizar nuevas erogaciones» (CSJ AL1048-2023 y CSJ AL2260-2023).
Por su parte, el numeral 4 del artículo 366 ibidem dispone que «para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas».
Asimismo, el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, estableció las tarifas de agencias en derecho así: ARTÍCULO 1º. Objeto y alcance. El presente acuerdo regula las tarifas para efectos de la fijación de agencias en derecho y se aplica a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. […] 9.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. Radicación n.°73001-31-05-006-2015-00454-02 SCLAJPT-06 V.00 6 De esa manera, la Corporación, en sesión ordinaria del 24 de enero de 2024, fijó el valor de las agencias en derecho para esa anualidad, de manera estándar, en la suma de $11.800.000, cuando el recurrente en revisión fuera la entidad pensional.
Así las cosas, en el sub-examine la imposición de costas y fijación de agencias en derecho se efectuó en la sentencia que definió la revisión, la cual cobró ejecutoria, por lo que la Secretaría procedió a realizar la respectiva liquidación, que fue aprobada en su oportunidad por la Sala. Téngase presente, además, que la Corte Constitucional en providencia CC C-089 de 2002 definió la conformación de las costas y agencias en derecho de la siguiente forma: Siguiendo planteamientos de la doctrina nacional, la jurisprudencia de esta Corporación ha explicado que las costas, esto es, “aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial”, están conformadas por dos rubros distintos: las expensas y las agencias en derecho.
Las primeras corresponden a los gastos surgidos con ocasión del proceso y necesarios para su desarrollo, pero distintos al pago de apoderados. El artículo 393-2 del C.P.C. señala como expensas los impuestos de timbre, los honorarios de auxiliares de la justicia, y hace referencia genérica a todos los gastos surgidos en el curso de aquel. Por su parte, las agencias en derecho no son otra cosa que la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora, aún cuando pueden fijarse sin que necesariamente hubiere mediado la intervención directa de un profesional del derecho.
No obstante, esos valores son decretados a favor de la parte y no de su representante judicial, sin que deban coincidir con los honorarios pactados entra ésta y aquel. Es así como se precisa, para mayor claridad, que las agencias en derecho se encuentran previamente fijadas por Radicación n.°73001-31-05-006-2015-00454-02 SCLAJPT-06 V.00 7 esta sala conforme a los criterios discutidos en sesión ordinaria realizada para cada año y, por su parte, la liquidación de costas es aquella que, una vez impuestas las agencias, procede a elaborar el(la) secretario(a) y es objeto de aprobación por parte de la Sala mediante auto.
Lo dicho en precedencia se acompasa con lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 366 del CGP, en tanto el recurso de reposición en sede extraordinaria se formula es contra el auto que aprueba la liquidación de costas realizada por la Secretaría y no contra la sentencia que las impuso. Ahora, como se puede apreciar en el presente asunto, la revisión presentada por la UGPP fue replicada por Martha Hercilia Guzmán González (demandante en el proceso ordinario laboral de marras y luego demandada en revisión), quien, en consecuencia, se vio obligada, junto a María Rocío Grisales Jaramillo e Iván Libardo Pava Grisales, a través de su apoderado judicial a ejercer una actividad profesional adicional que implica, obviamente, una erogación, por lo que la suma establecida se encuentra dentro de dicho rango.
Esto conduce a la Sala a mantener incólume el valor de las agencias en derecho fijado en su oportunidad, el cual, dicho sea de paso, tampoco podría disminuirse atendiendo criterios subjetivos como los planteados por la recurrente en reposición, en tanto, se itera, es un valor estándar señalado por la Sala. En efecto, como lo asentara recientemente la Sala al resolver un asunto de similares contornos al aquí debatido, Radicación n.°73001-31-05-006-2015-00454-02 SCLAJPT-06 V.00 8 «la protección al patrimonio público como finalidad de la revisión, la supuesta imposibilidad de condena en costas dado lo expuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma por demás inaplicable al proceso laboral, y la no atención de audiencias «actuación no prevista para este tipo de trámite»; se traducen en apreciaciones personales de la entidad recurrente, que carecen de la contundencia necesaria para generar la modificación de la liquidación aprobada por esta Sala» (CSJ AL1048-2023, AL1296-2024).
Lo expuesto en precedencia, sin que sean necesarias consideraciones adicionales, conduce a mantener la decisión atacada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. NO REPONER el proveído de 25 de septiembre de 2024, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, en el interior de las presentes diligencias. Radicación n.°73001-31-05-006-2015-00454-02 SCLAJPT-06 V.00 9 SEGUNDO. Por Secretaría, dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3° de la providencia CSJ SL2441- 2024.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B71A48C5543ACDAAEE655D4821C88E8CF2BA4AF228E9616CCF038F99576A2015 Documento generado en 2025-05-28