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AL3254-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 71043 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL3254-2015 Radicación n° 71043 Acta 18 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015). Decide la Corte lo que corresponda sobre el recurso de queja propuesto por la apoderada de la demandante NIDIA VIVIANA LÓPEZ PAREDES, contra el auto de fecha 2 de marzo de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES De acuerdo con lo que aparece en las copias remitidas a esta Corporación, se sabe que la citada demandante presentó ante los Juzgados Laborales de Circuito de Bogotá, demanda especial de fuero sindical contra el Hospital Universitario Clínica San Rafael, con el fin de obtener, previa declaración para dejar sin efecto jurídico las sanciones de suspensión de su contrato de trabajo, impuestas por su empleador en las fechas indicadas en la demanda, por ser violatorias el debido proceso constitucional, en consecuencia se disponga el restablecimiento de todas sus condiciones de trabajo, como pago de salarios y acreencias de carácter laboral tanto legales como extralegales, dejadas de cancelar por el empleador como consecuencia de las sanciones impuestas.

Por reparto le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, quien admitió y tramitó el proceso hasta proferir sentencia favorable a las aspiraciones de la demandante en audiencia celebrada el 5 de septiembre de 2014. Inconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación. Llegado el expediente al Tribunal y previo a decidir sobre el recurso puesto a su consideración, el juez colegiado al realizar examen preliminar del recurso de apelación, mediante providencia del 9 de febrero de 2015 declaró « la nulidad de todo lo actuado en el proceso adelantado por NIDYA VIVIANA LOPEZ PAREDES contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, desde el auto admisorio de la demanda».

También, ordenó «que el A quo tome las medidas de saneamiento necesarias para tramitar el proceso en legal forma». Contra dicha decisión la parte actora interpuso el 17 del mismo mes y año «recurso de apelación» el cual se rechazó de plano el 24 de febrero de 2015; el día 4 de marzo del año que avanza presentó «recurso de reposición y queja» contra dicho proveído, el cual el sentenciador de segundo grado rechazó el primero y respecto del segundo dispuso la expedición de copias a la peticionaria « para lo que estime pertinente».

Ante esta Corporación, la peticionaria plantea que el auto objeto de este recurso es el proferido por el Tribunal al rechazar de plano el recurso de apelación contra la providencia que declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente asunto, con el argumento que no procede recurso de apelación contra tal decisión al no existir una tercera instancia; criterio que considera equivocado, pues conforme lo determina el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, contra el auto que decida sobre nulidades procesales procede el recurso de apelación, disposición que debe ser interpretada en armonía con el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que esa sede se generó la causal de nulidad, por lo que en su sentir, el mencionado proveído es susceptible de apelación, aún más cuando el artículo 31 de la Constitución Política establece el principio de la doble instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, enuncia en el literal A) los asuntos que conoce la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a saber: 1.

Del recurso de casación. 2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico. 3. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación. 4. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial. 5.

Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (subrayado fuera de texto). No obstante, como lo que aquí se recurre en queja, es el auto de 24 de febrero de 2015, que rechazó de plano el recurso de apelación contra la providencia del 9 de febrero de 2015, por el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado dentro del presente proceso, la Corte no tiene competencia para su definición, pues en el trámite del recurso de queja únicamente conoce de las decisiones que «nieguen el recurso de casación o el de anulación», conforme con la norma antes reproducida.

En consecuencia se rechazará el recurso de queja, por improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: RECHAZAR por improcedente el recurso de queja presentado por la apoderada de NIDIA VIVIANA LÓPEZ PAREDES, contra el auto de 24 de febrero de 2015 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Segundo: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4