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AL325-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 334 de 1996Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65670 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL325-2015 Radicación n.° 65670 Acta 01 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil quince (2015) Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por ABELARDO ERAZO VIVAS, contra la sentencia de 29 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que el recurrente promovió contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E. I.

ANTECEDENTES Abelardo Erazo Vivas demandó al Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. con el fin de obtener el reajuste de: primas de junio, diciembre, antigüedad, navidad y vacaciones de cada año desde la fecha en que se inició el vínculo hasta la fecha de la sentencia; las vacaciones, cesantía e intereses a la cesantía de cada año desde la fecha en que se inició el vínculo hasta la fecha de la sentencia; indemnización por no consignación en su totalidad, a un fondo de cesantía, correspondientes al 31 de enero del año inmediatamente anterior, año tras año, desde la fecha en que inició el vínculo hasta la fecha de la sentencia; indemnización moratoria por el no pago oportuno de cesantía y salarios del actor, establecida en la ley 334 de 1996 y artículo 65 del C.S.T.; e indexación. El Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Cali, en sentencia de 29 de julio de 2011, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción; condenó al demandado a pagar al señor Abelardo Erazo Vivas los siguientes conceptos: $12.881.471,67 por reajuste de primas de junio y navidad, $10.207.307,69 por reajuste de cesantías retrospectivas, $4.272.706,17 por reajuste de prima de antigüedad, $3.098.795,67 por reajuste de prima quinquenal y $4.117.708,76 por reajuste de prima de vacaciones; ordenó el reajuste prestacional legal y convencional hacia el futuro mientras subsistieran las condiciones pactadas en la convención y la indexación de las anteriores sumas; y absolvió a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

Apeló la parte demandada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2012, revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. El 12 de diciembre de 2012, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal. II.

CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, al valor de las condenas impuestas. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Sala, CSJ, 27 may. 2003, rad. 21550, ha señalado que: “ se ha establecido en reiterada jurisprudencia, que el perjuicio para el demandante, está representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, en otras palabras, por el monto de las súplicas adversas; distinguiendo para ello que si el demandante no apeló el fallo de primera instancia o lo hizo únicamente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho los consintió”.

Es de anotar que el demandante no apeló la sentencia de primera instancia, lo que implica que consintió en la decisión del a quo en el sentido de condenar al demandado al reajuste de las prestaciones por el monto total de $34.577.989,96., más la indexación. Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2013 equivale a $70.740.000, toda vez que el salario mínimo corresponde a la suma de $589.500.

La indexación de las condenas proferidas en primera instancia hasta la fecha en que fue proferida la decisión del Tribunal asciende a la suma de $1.164.867.04. Conforme con ello, el monto del reajuste de las pretensiones equivale a $34.577.989,96, que sumado al valor de la indexación, nos arroja un total de $35.742.857,oo. Así las cosas, no le asiste interés jurídico a la parte actora para recurrir en casación, pues el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida resulta inferior al tope mínimo previsto en la Ley.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por ABELARDO ERAZO VIVAS, contra la sentencia de 29 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que el recurrente promovió contra HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E.

SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6