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- PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES - Los autos ilegales no atan al juez, en consecuencia, es viable apartarse de los efectos previstos en la providencia judicial que contradigan el ordenamiento jurídico colombiano
Tesis:
«[…] basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, a pesar de la firmeza de la decisión que calificó la demanda de casación ésta no se convierte en ley del proceso, sino en la medida en que se acompase con el ordenamiento jurídico.
En esta medida, el inciso 3 del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone que "si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso".
En el presente asunto, queda claro que el recurso presentado por la parte recurrente debe declararse desierto, dado que, revisado el expediente, se tiene que la demanda fue allegada de manera extemporánea, pues se hizo hasta el 23 de julio de 2020 cuando ya había vencido el término para presentarla, de modo que no era procedente que la Sala la calificara conforme a los requisitos de ley, mediante el auto de 5 de agosto de 2020.
De ahí que queda claro que aun cuando el auto que calificó la demanda se encontraba en firme lo cierto es que no estaba acorde al ordenamiento jurídico y, por ende, procede su anulación. Frente a esta situación, esta Sala en el auto CSJ AL936-2020, que indicó:
“Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la referida decisión”.
Y también el auto CSJ SL, 22 ene. 2013, rad. 49327 que sostuvo:
“En reiteradas oportunidades, y en especial en auto de radicación 36407 de 21 de abril de 2009, ha sostenido que:
Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico.
[…]
Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión”.
En conclusión, como el recurso fue presentado de manera extemporánea, se deja sin efecto el auto de 5 de agosto de 2020 por medio del cual se calificó la demanda de casación presentada por DISTRIBUIDORA LOS HÉROES S.A.S. y, en consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » SIN VALOR NI EFECTO - Deja sin efecto el auto por medio del cual se admitió la demanda de casación
RECURSOS » RECURSO DE CASACIÓN - Se declara desierto el recurso extraordinario de casación por extemporáneo