CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 61642 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL324-2015 Radicación n° 61642 Acta 01 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A. ARP SURA, contra la sentencia del 20 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso que MANUEL ANTONIO SIERRA MENDOZA promovió en contra de la recurrente y de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. I.
ANTECEDENTES Manuel Antonio Sierra Mendoza instauró demanda contra Positiva Compañía de Seguros S.A. y Seguros de Riegos Profesionales Suramericana S.A. ARP SURA, para que, mediante proceso ordinario, se condenara al demandado que resultara responsable de prestar la atención médico asistencial al demandante, por las secuelas del accidente laboral.
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia de 28 de junio de 2012, condenó a Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A. ARP SURA a responder íntegramente por la atención médica que se le debía prestar al señor Manuel Antonio Sierra Mendoza, por las secuelas del accidente de trabajo, y absolvió a la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A. La condenada Seguros de Riegos Profesionales Suramericana S.A. ARP SURA interpuso recurso de apelación con el fin que “se revoque en su totalidad la sentencia recurrida, y en su lugar se condene a Positiva Compañía de Seguros S.A, a responder íntegramente por la atención medica que requiera el señor Manuel Antonio Sierra Mendoza”.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia de 20 de noviembre de 2012 resolvió confirmar en su totalidad la sentencia apelada. El 28 de noviembre de 2012 la apoderada judicial de la condenada Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A. ARP SURA interpuso recurso de Casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto de 24 de abril de 2013.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene asentado la jurisprudencia de la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y, en relación con el demandado, al valor de las condenas impuestas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto al fallo de primer grado.
Lo anterior significa que la concesión y admisión del recurso extraordinario debe corresponder únicamente a la tasación cuantitativa del interés jurídico para recurrir que pueda efectuarse a la fecha del fallo de segunda instancia. En el presente caso, la litis consistió en determinar a cuál de las administradoras de riesgos profesionales a las que estuvo afiliado el actor, le correspondía la atención médico asistencial por las secuelas del accidente de trabajo, sin que fuera objeto de la discusión el contenido económico o temporal de dicha asistencia médica, siendo así que no obra dentro del expediente documento o escrito alguno que permita establecer a la fecha del fallo de segunda instancia cuál es el valor de esa atención médico asistencial.
Dado que el interés económico para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso y, como en el presente caso no es posible determinar cuál es la incidencia económica que hacia el futuro tiene la condena impuesta por el ad quem, se torna imposible calcular si concurre el interés jurídico para que el fallo de segundo grado sea susceptible del recurso extraordinario de casación. En este sentido, la Corte en providencia CSJ SL, 28 oct. 2009, rad 41473 ha sostenido que “no es admisible el recurso extraordinario, pues al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, no es posible determinar el cálculo del interés económico para acudir en casación”.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A. ARP SURA, contra la sentencia del 20 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso que MANUEL ANTONIO SIERRA MENDOZA promovió en contra de la recurrente y de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5