CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL3238-2014 Radicación N° 61816 Acta 20 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA y el PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario promovido por ALBERTO GONZÁLEZ SALAZAR contra LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO –UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-.
ANTECEDENTES El proceso se inició para que se declare « que el ajuste aplicado con la resolución que dio cumplimiento a la sentencia del 24 de septiembre de 1993 produjo sus efectos a favor del señor ALBERTO GONZÁLEZ SALAZAR, hasta la expedición de la resolución 000667 del 2 de julio de 2004», y como consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago del reajuste de la mesada pensional junto con los incrementos y diferencias dejadas de pagar en forma indexada y las costas del proceso.
Adujo, en lo que atañe a la competencia, que se debe tener en cuenta el lugar donde se prestó el servicio. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, a quien por reparto se le asignó la demanda, la rechazó de plano por considerar que no era competente, en tanto que la última reclamación administrativa la efectuó el actor en Cali y ordenó remitirla a reparto entre los juzgados laborales de esa ciudad.
Por su parte el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, señaló que aunque en la documentación allegada con la demanda se observa que el último lugar de trabajo del demandante fue en Buenaventura y también que su domicilio es el municipio de Palmira, existe fuero concurrente, que le permite al actor escoger el juez competente que por ello es el Juzgado al que correspondió por reparto el que debe conocer de la demanda.
En tales condiciones propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996.
El artículo 7º del C.P.T. y S.S., modificado por el 3º de la Ley 712 de 2001, dispone que la competencia en los juicios contra la Nación se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandante, a elección de este. El actor radicó la demanda ante el Juez Laboral del Circuito de Buenaventura al señalar en el acápite de competencia que acudía al juez del lugar de prestación del servicio.
Ahora bien, aun cuando es cierto que en el capítulo de notificaciones el demandante indicó que él las recibirá en la « carrera 42 A # 47-41 de Palmira ”, la demandada en “ la calle 19 #68 A 18 de Bogotá«, y que la « última » reclamación administrativa la realizó en la ciudad de Cali, tales circunstancias no son suficientes para que pueda afirmarse, como equivocadamente lo concluyó el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, que la competencia le corresponda a los Juzgados del Circuito de Cali, pues no es el lugar donde las partes reciban notificaciones lo que determina la competencia por el factor territorial, sino el domicilio del demandante o el lugar de prestación de los servicios, como claramente lo indica la norma citada, por lo que éste caso corresponde al Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, pues fue en esa ciudad donde se prestó el servicio y además el que eligió el actor para presentar su demanda, por lo que a él se devolverán las diligencias, para que continúe el trámite que corresponda.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO -. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los JUZGADOS SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA y PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de atribuirle la competencia al primero, para continuar el trámite del proceso ordinario laboral promovido por ALBERTO GONZÁLEZ SALAZAR contra LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, al cual se remitirá el expediente.
SEGUNDO - INFORMAR lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE