SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3234-2023 Radicación n.° 99334 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a pronunciarse respecto a la solicitud allegada por la empresa VENTAS Y SERVICIOS S.A., dentro del recurso de anulación que promovió contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre dicha empresa y la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA VENTAS Y SERVICIOS S.A. (ASOVENSER).
I.
ANTECEDENTES Por auto de 30 de agosto de 2023, rad. 99334, notificado en estado n.° 138 del treinta y uno (31) del mismo mes y año, la Sala avocó conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la empresa Ventas y Servicios S.A., contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Radicación n.° 99334 SCLAJPT-05 V.00 2 Obligatorio el 25 de octubre de 2021, convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre dicha empresa y la organización sindical.
Frente a esa decisión, el apoderado de Ventas y Servicios S.A., mediante escrito de 13 de septiembre de 2023, señaló que, […] si bien, en representación de la Compañía formulé recurso extraordinario de anulación el 29 de octubre de 2021, de éste avocó conocimiento por la Sala Laboral el 11 de mayo de 2022. Adicionalmente, mediante Edicto del 22 de septiembre de 2022, se notificó la Sentencia CSJ SL3251-2022, en el marco del radicado No. 91969, que resolvió el recurso formulado por la empresa el 29 de octubre de 2021, en contra del Laudo Arbitral expedido el 25 de octubre de 2021.
En esa medida, de manera respetuosa solicito verificar el expediente pues no existe recurso de anulación diferente al acá indicado que se haya promovido en representación de la Compañía o que este pendiente por resolverse. El informe secretarial de 14 de septiembre de 2023 indicó que, […] El expediente correspondió al Despacho del Magistrado Dr. Gerardo Botero Zuluaga, donde se surtió el trámite respectivo profiriéndose la sentencia SL3251-2022 del 31 de agosto de 2022, la cual se fijó en edicto el 22 de septiembre de la misma anualidad y posteriormente se procedió a la devolución del expediente al Tribunal de Arbitramento el 16 de diciembre hogaño. […] A pesar de lo anterior, el 4 de agosto de [2023] se realizó la radicación, reparto e ingreso al Despacho del Magistrado Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz bajo el radicado 11001 22 05 000 2023 99334 01, el cual se está tramitando [actualmente].
Radicación n.° 99334 SCLAJPT-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES El 14 de septiembre hogaño, la Secretaría de la Sala informó a este Despacho acerca de un error involuntario cometido durante el reparto del recurso extraordinario de anulación propuesto por la empresa Ventas y Servicios S.A., el cual se interpuso contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 25 de octubre de 2021.
El error obedece a que el proceso con el radicado n.° 11001-22-05-000-2023-99334-01, asignado a quien aquí funge en calidad de ponente, había sido repartido previamente al magistrado Gerardo Botero Zuluaga el 10 de noviembre de 2021, bajo el radicado n.° 11001-22-05-000- 2021-91969-01. En ese sentido, cabe recordar que si bien, en principio los jueces no tienen la posibilidad de modificar o revocar sus decisiones, una vez éstas se encuentren ejecutoriadas, no es menos cierto que cuando adviertan un error, deben adoptar las previsiones necesarias para remediarlo, con el propósito primordial de superar situaciones que pudieran afectar injustificadamente a las partes.
Precisamente, en la providencia CSJ AL406-2021 que reiteró la CSJ AL, 21 abr. 2009, rad. 36407, la Sala expresó: Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. […].
Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición Radicación n.° 99334 SCLAJPT-05 V.00 4 de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.
Por lo dicho, debe atenderse aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. Así las cosas, corroboradas las anteriores circunstancias se impone la necesidad de remediar la situación irregular que se configuró y, en aras de restablecer los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de las partes interesadas en esta controversia, de manera oficiosa se procederá a dejar sin valor ni efecto toda la actuación surtida dentro de este radicado.
Por lo tanto, se le ordenará a la Secretaría de esta Sala para que proceda a archivar las diligencias realizadas en el marco del proceso identificado con el radicado n.° 11001-22- 05-000-2023-99334-01; teniendo en cuenta que el recurso de anulación presentado por la empresa recurrente, efectivamente, fue tramitado bajo el radicado n.° 11001-22- 05-000-2021-91969-01, habiéndose proferido la sentencia respectiva (SL3251-2022) el 31 de agosto de 2022, la cual se publicó en edicto el 22 de septiembre del mismo año. Posteriormente, se aprobaron las costas, más exactamente, el 02 de agosto de 2023.
III. DECISIÓN Radicación n.° 99334 SCLAJPT-05 V.00 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO toda la actuación surtida dentro del radicado interno n° 99334.
SEGUNDO: COMUNICAR ESTA DETERMINACIÓN, en forma inmediata, a los interesados en los recursos de anulación con radicados n° 11001-22-05-000-2023-99334- 01 y 11001-22-05-000-2021-91969-01. Por Secretaría líbrense las comunicaciones necesarias y déjense las constancias pertinentes.
TERCERO: ARCHÍVENSE las actuaciones que se tramitaron dentro del proceso con radicado n.° 11001-22- 05-000-2023-99334-01. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 99334 SCLAJPT-05 V.00 6 Radicación n.° 99334 SCLAJPT-05 V.00 7 ACLARO VOTO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 199 la providencia proferida el 6 DE DICIEMBRE DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 DE ENERO DE 2024 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 6 DE DICIEMBRE DE 2023 SECRETARIA___________________________________