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AL322-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL322-2024 Radicación n.º 96165 Acta 002 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Álvaro Vega Barrios Vs. CBI Colombiana SA en Liquidación Judicial Visto el informe secretarial según el cual Colfondos SA no ha emitido respuesta ante los requerimientos previamente emitidos por este despacho, la sala procede a reiterar la solicitud de información dirigida a dicha sociedad, esta vez, bajo los apremios previstos en los artículos 275 y ss. del CGP, aplicables por remisión dispuesta en el artículo 145 del CPTSS.

En vista de ello, se oficiará por la Secretaría de esta corporación a Colfondos SA para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, Radicación n.º 96165 SCLAJPT-04 V.00 2 allegue al expediente un informe en el que consten los montos de dinero consignados por concepto de auxilio de cesantía a favor de Álvaro Vega Barrios, titular de la cédula de ciudadanía n.º 73.091.065, correspondientes al lapso comprendido entre los años 2012 y 2015.

Además, informará quién figuraba como empleador. Conforme al artículo 276 del CGP, si la entidad demora la respuesta, es renuente a emitirla o esta resulta inexacta, será sancionada con la multa que corresponda, dentro de los límites señalados en el precepto indicado. Además, conforme al numeral 3.º del artículo 44 ibidem, se recordará al representante legal de esa sociedad que el injustificado incumplimiento de esta orden o la demora en su ejecución, le acarrearán a este una multa conforme a los parámetros señalados en esa disposición. Notifíquese y cúmplase.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Firmado electrónicamente por: Ana María Muñoz Segura Magistrada Omar De Jesús Restrepo Ochoa Magistrado Giovanni Francisco Rodriguez Jimenez Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 25B063D5A467B4C2977BCA939D7CAC130E2118C7F96D87DCCBB1365751817CEF Documento generado en 2024-02-16