Radicación n.° 74570 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL322-2017 Radicación n° 74570 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). GUSTAVO ALBERTO BERMÚDEZ CHINCHIA vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral de Valledupar y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral que promovió GUSTAVO ALBERTO BERMÚDEZ CHINCHIA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Valledupar, el actor demandó a Colpensiones para que fuera condenado a reconocerle y pagarle el incremento del 14% por cónyuge a cargo, desde el 5 de diciembre de 2013, más el retroactivo pensional debidamente indexado, y los intereses moratorios a la tasa más alta. Por reparto, correspondió el asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, que por auto del 11 de diciembre de 2015, y con apoyo en el criterio de esta Sala reiterado entre otros, en auto AL 696 -2013 de 3 jul, rad. 60680 se declaró incompetente para conocer del asunto, al establecer que la pensión de vejez había sido definida en Bogotá, por lo que remitió las diligencias a esta ciudad.
Llegado el expediente a esta ciudad, el reparto se le asignó al Juzgado Décimo Laboral del Circuito, quien advirtió que el actor había reclamado administrativamente ante Colpensiones en Valledupar el incremento pensional del 14%, por lo que por auto del 3 de mayo de 2016, también declaró su falta de competencia con apoyo en el criterio actual de la Sala, suscitó el conflicto correspondiente y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. II.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir los conflictos de competencias que se presenten entre juzgados de diferente distrito judicial.
Sobre los alcances del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Sala venía sosteniendo que la competencia para conocer de derechos que se surgen de una prestación ya reconocida, el juez competente era el del lugar donde se había reconocido esa prestación, criterio fundado en razones de conveniencia y economía procesal, entre otras; sin embargo, por proveído CSJ AL 2371 - 2016, del 20 de abril de 2016, rad. 67279, varió dicho criterio para ajustar el nuevo a los estrictos lineamientos que contempla dicho precepto, esto es, asignar la competencia por el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se hizo la reclamación administrativa, tal como lo advirtió el Juzgado Treinta y Seis Laboral de Bogotá. En ese orden, como efectivamente se observa que el actor reclamó ante Colpensiones en la ciudad de Valledupar, y fue en esta ciudad donde el actor presentó su demanda, una de las opciones que le confiere el citado precepto, es indiscutible que la competencia para decidir la tiene el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de dicha localidad, al que se le enviarán las diligencias para que asuma su conocimiento.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de declarar que la competencia para continuar conociendo el proceso promovido por GUSTAVO ALBERTO BERMÚDEZ CHINCHIA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), le corresponde al primero de los despachos judiciales mencionados, al cual se le devolverá el expediente, para que continúe con el trámite que corresponda.
SEGUNDO: Informar lo resuelto al Juzgado Treinta Seis Laboral del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5