SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3212-2023 Radicación n.° 98588 Acta 41 Cartagena, (Bolívar), primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la admisión de los recursos extraordinarios de casación que ÓSCAR ALBERTO BRICEÑO BUENO y la ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO formularon contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto profirió el 30 de noviembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que el primero de estos promovió contra la empresa señalada.
Se acepta el impedimento manifestado por la magistrada Clara Inés López Dávila. I.
ANTECEDENTES Óscar Alberto Briceño Bueno pretende que se declare que entre él y la Asociación Deportivo Pasto existió un contrato de trabajo desde el 9 de enero hasta el 20 de Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 2 diciembre de 2016, y que la terminación del contrato efectuada por el empleador es ineficaz porque «se encontraba incapacitado para desarrollar su actividad laboral».
En consecuencia, requiere que se condene a la demandada a reintegrarlo y a pagarle los salarios, auxilios de alimentación y de vestuario, aportes, la indexación e indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En respaldo de sus aspiraciones, relata que: (i) suscribió dos contratos de trabajo a término fijo con la Asociación Deportivo Pasto.
El primero desde el 8 de junio hasta el 20 de diciembre de 2015 y, el segundo, del 9 de enero al 20 de diciembre de 2016, para desempeñarse como jugador de futbol profesional; (ii) se pactó salario integral en la suma de $12.000.000 mensuales, más los auxilios de alimentación y de vestuario de carácter mensual por valor de $7.768.725, para un total de $19.768.725.
Narró que el 16 de octubre de 2016 sufrió un accidente de trabajo; que la patología que se le generó requería intervención quirúrgica y proceso de rehabilitación, situación que era de conocimiento de la empresa, y que a pesar de su condición, la demandada informó al trabajador la terminación del contrato de trabajo por vencimiento del término pactado, pese a la gravedad de su lesión. Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 3 Por medio de providencia de 24 de febrero de 2021, el Juez Primero Laboral del Circuito de Pasto resolvió (f.° 215, cuaderno primera instancia):
PRIMERO: DECLARAR que entre el señor Óscar Alberto Briceño Bueno (…) y la parte demandada Asociación Deportivo Pasto, en su calidad de empleador, existió un contrato de trabajo a término fijo, comprendido entre el 9 de enero de 2016 y el 20 de diciembre de 2016.
SEGUNDO: DECLARAR que la terminación del vínculo de tipo laboral que ató a las partes fue por vencimiento del término pactado.
TERCERO: DECLARAR demostrada la excepción alegada por la parte demandada de inexistencia de discapacidad moderada, severa o profunda en el ex trabajador al tiempo de la terminación del contrato de trabajo.
CUARTO: ABSOLVER a la Asociación Deportivo Pasto, de todas y cada una de las pretensiones esbozadas por el señor Oscar (sic) Alberto Briceño Bueno, por las consideraciones vertidas en precedencia.
QUINTO: CONDENAR a la parte demandante a pagar a favor de la parte demandada, a pagar las costas de este proceso. Por apelación del demandante, a través de sentencia de 16 de junio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto resolvió (f.° 29 a 39, cuaderno segunda instancia):
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto el 24 de febrero de 2021, objeto de apelación, para en su lugar:
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la terminación del contrato a término fijo suscrito entre OSCAR (sic) ALBERTO BRICEÑO BUENO de notas civiles acreditadas en juicio y la ASOCIACION DEPORTIVO PASTO, llevada a cabo el 20 de diciembre de 2016.
TERCERO: CONDENAR a la ASOCIACION DEPORTIVO PASTO a reintegrar sin solución de continuidad, al señor OSCAR (sic) ALBERTO BRICEÑO BUENO a un cargo compatible con su situación de salud, a partir del 21 de diciembre de 2016, con el Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 4 consecuente pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al Sistema General de Seguridad Social debidamente indexados, desde la data antes indicada y hasta que se produzca el reintegro, teniendo en cuenta como salario integral para diciembre de 2016, la suma de $12.000.000,00, sobre el cual deberá aplicar para cada anualidad subsiguiente, los incrementos decretados por el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal.
CUARTO: CONDENAR a la ASOCIACION DEPORTIVO PASTO a pagar al demandante por concepto de indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la suma de $50.400.000,00, la cual deberá indexar desde la fecha de la terminación de la relación laboral (20 de diciembre de 2016), hasta el momento del pago efectivo.
QUINTO: CONDENAR en costas de primera y segunda instancia a la ASOCIACION DEPORTIVO PASTO y en favor del demandante (…). Las partes presentaron recurso extraordinario de casación contra tal decisión; sin embargo, esa Sala en auto de 13 de octubre de 2021 «DECLAR[Ó] la nulidad de lo actuado en el presente asunto a partir de las actuaciones surtidas el 16 de junio de 2021, inclusive» y ordenó «REGRESAR el proyecto a la ponente para que se surta la discusión del asunto y quede sentada en el acta respectiva», pues el proyecto remitido para revisión virtual «no fue aprobado formalmente» (f.° 42 a 44, cuaderno segunda instancia).
Así, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto profirió nuevamente sentencia el 30 de noviembre de 2021, en la que dispuso (f.° 77 a 98, cuaderno segunda instancia):
PRIMERO. - REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto el 24 de febrero de 2021, objeto de apelación. En consecuencia, se DECLARA la ineficacia de la terminación del contrato a término fijo suscrito entre OSCAR (sic) ALBERTO BRICEÑO BUENO y la ASOCIACION DEPORTIVO PASTO, llevada a cabo el 20 de diciembre de 2016.
Colateralmente, se decretan no probadas las excepciones de Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 5 TERMINACIÓN POR CAUSA LEGAL DEL CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DE DISCAPACIDAD MODERADA, SEVERA O PROFUNDA EN EL EX TRABAJADOR AL TIEMPO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, NO CONOCIMIENTO DEL EMPLEADOR DE UN GRADO DE DISCAPACIDAD EN EL EX TRABAJADOR EN LOS GRADOS DE MODERADA, SEVERA O PROFUNDA, IMPOSIBILIDAD DE REINTEGRO y la INNOMINADA, invocadas por la demandada.
SEGUNDO. - CONDENAR a la ASOCIACION DEPORTIVO PASTO a reintegrar sin solución de continuidad, al señor OSCAR (sic) ALBERTO BRICEÑO BUENO a un cargo compatible con su situación de salud, a partir del 21 de diciembre de 2016, con el consecuente pago de salarios dejados de percibir desde el 21 de diciembre de 2016, hasta que se produzca el reintegro debidamente indexados, al pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, teniendo en cuenta como salario integral para diciembre de 2016, la suma de $12.000.000,00, con la prevención que las cotizaciones para pensión se harán sobre el 70% de dicho salario, en obediencia a lo ordenado en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, con la condigna (sic) deducción del aporte que le incumbe al trabajador.
TERCERO. - CONDENAR a la ASOCIACION DEPORTIVO PASTO a pagar al demandante por concepto de indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la suma de $50.400.000,00, la cual deberá indexar desde la fecha de la terminación de la relación laboral (20 de diciembre de 2016), hasta el momento del pago efectivo.
CUARTO. - CONDENAR en costas en ambas instancias a la ASOCIACION DEPORTIVO PASTO y en favor del demandante (…). En el término legal, Óscar Alberto Briceño Bueno interpuso recurso extraordinario de casación (f.° 99 a 101, cuaderno segunda instancia); sin embargo, a través de auto de 12 de mayo de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto lo concedió respecto a la Asociación Deportivo Pasto (f.° 102 a 105, cuaderno segunda instancia).
El demandante formuló recurso de reposición contra esa determinación, con fundamento en que el Tribunal Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 6 «concedió sin haberse presentado recurso extraordinario de casación de la ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO; y no se pronunció sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante» (f.° 110 a 116, cuaderno segunda instancia).
En providencia de 27 de enero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto concedió el recurso extraordinario de casación presentado por el demandante, al considerar que las pretensiones negadas, esto es, los auxilios de alimentación y vestuario ascienden a $467.677.245, valor que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Respecto a la concesión del recurso de la empresa, manifestó (f.° 119 a 122, cuaderno segunda instancia): Adicionalmente el Colegiado mantendrá la concesión del recurso de casación a la ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO, fundado precisamente en las garantías superiores citadas en este pronunciamiento, pues no pasa desapercibido que la convocada presentó oportunamente recurso de casación contra la sentencia dictada en este proceso el día 16 de junio de 2021, la cual, por motivos que le fueron ajenos a las partes fue decretada nula.
En tal sentido, la inconformidad planteada se mantiene latente, pues tanto la sentencia anulada como la dictada posteriormente le fueron adversas, de modo, que lo actuado eventualmente conserva su validez al amparo en los principios de debido proceso y defensa que en el fondo privilegian el derecho de impugnar las decisiones judiciales. Por lo tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para tramitar los recursos de la referencia. II.
CONSIDERACIONES Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 7 Esta Corporación ha reiterado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos esenciales, esto es, que: (i) se interponga en el término legal, (ii) la sentencia impugnada se profiera en un proceso ordinario y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Sin embargo, la Sala advierte que en este caso la Asociación Deportivo Pasto no interpuso el recurso extraordinario de casación oportunamente, de modo que no era procedente concederlo como lo hizo el Tribunal, por las razones que se exponen a continuación. Al respecto, se debe indicar que una vez proferida la sentencia de segunda instancia el 30 de noviembre de 2021, notificada por anotación de estado de 1.° de diciembre del mismo año, el término legal de 15 días previsto en el artículo 88 del Estatuto Procesal Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto Ley 528 de 1964, para interponer el recurso extraordinario de casación, inició el 2 de diciembre de 2021 y culminó el 18 de enero de 2022; no obstante, se aprecia que en aquel lapso solo el demandante interpuso el mentado medió de impugnación. Ahora, al analizar la providencia de 27 de enero de 2023, se aprecia que el Colegiado de instancia mantuvo la concesión del recurso en favor del empleador, al considerar que la nulidad decretada por esa Sala en proveído de 13 de Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 8 octubre de 2021 se produjo por motivos ajenos a las partes y comoquiera que la empresa interpuso oportunamente el recurso de casación contra la sentencia de 16 de junio de 2021, estableció que «lo actuado eventualmente conserva su validez al amparo en los principios de debido proceso y defensa que en el fondo privilegian el derecho de impugnar las decisiones judiciales».
Sin embargo, tal disposición desconoce lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que en lo pertinente establece:
ARTÍCULO 138. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN O COMPETENCIA Y DE LA NULIDAD DECLARADA. Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará. La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este.
Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas. El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse. Como puede advertirse, el precepto en mención señala que la nulidad que se decreta comprende la actuación que se deja sin efectos jurídicos y las subsiguientes que resulten afectadas por esta.
Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 9 En el caso que se analiza, se aprecia que en la providencia de 13 de octubre de 2021 (f.° 42 a 44, cuaderno segunda instancia) esta Sala, se insiste, invalidó todo lo actuado a partir del fallo de 16 de junio de 2021, inclusive, lo que significa que las actuaciones procesales subsiguientes que guardan relación con aquel proveído no surten ningún efecto, como ocurre en este caso con el recurso de casación que presentó la empresa contra tal sentencia. De ahí que lo que correspondía en este asunto era que la Asociación Deportivo Pasto formulara el recurso extraordinario en mención contra el fallo de 30 de noviembre de 2021, en el término legal de 15 días previsto en el artículo 88 del Estatuto Procesal Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto Ley 528 de 1964; sin embargo, como lo omitió, la consecuencia lógica era que no se concediera el recurso a su favor.
Y si bien la Sala del Tribunal Superior de Pasto indicó que adoptó tal disposición en aras de garantizar el «debido proceso y defensa» de la demandada, lo cierto es que la situación descrita no habilita a que se tenga en cuenta un recurso interpuesto contra un fallo que se dejó sin efecto, precisamente porque el mecanismo en mención tiene la finalidad de analizar su legalidad, lo que claramente no es posible realizar cuando el fallo ha desaparecido de la vida jurídica.
Lo anterior cobra marcada relevancia en el asunto, toda vez que del fallo de 30 de noviembre de 2021 se extraen Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 10 decisiones distintas a la dispuesta en la sentencia de 16 junio de 2021, por ejemplo, lo relativo al porcentaje sobre el cual deben efectuarse los aportes a pensiones y, por esa razón, era necesario que actuara con debida diligencia y cuidado, a efectos que formulara el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva.
Al respecto, importa destacar que la Ley 1123 de 2007, en su artículo 28 numeral 10 establece que los abogados deben atender con la mayor dedicación y cuidado los negocios que les son otorgados, mandato que es un deber profesional del abogado. Además, no puede olvidarse que las normas procesales son de orden público, por tanto, de obligatorio cumplimiento, de modo que es deber de las partes ejercer su defensa dentro de los términos establecidos por la ley para la realización de los actos procesales (CSJ AL1076-2022).
En consecuencia, como la Asociación Deportivo Pasto no interpuso el recurso extraordinario de casación en el término previsto, el Tribunal se equivocó al conceder dicho instrumento, por lo que se inadmitirá. En lo concerniente al demandante, y dados los requisitos señalados para la viabilidad del recurso de casación, se estructuran los dos primeros, puesto que la sentencia objeto de impugnación se profirió en un proceso ordinario laboral y el recurso fue interpuesto oportunamente.
Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 11 En cuanto al interés económico, la Corte ha señalado que está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas al demandante; además, se impone analizar si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.
En se orden, los rubros que integran el interés económico para recurrir en casación del demandante y que no fueron concedidos en las instancias, son los auxilios de alimentación y vestuario, desde la fecha de terminación del contrato hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, Así, la Sala procede a realizar dichos cálculos: De acuerdo con los resultados anteriores, la Sala advierte que el demandante tiene interés económico para recurrir en casación, por lo que el ad quem acertó al conceder el referido recurso vertical.
FECHA INICIAL PARA LIQUIDAR AUXILIOS DE ALIMENTACIÓN Y DE VESTUARIO ADEUDADOS POR REINTEGRO FECHA FINAL PARA LIQUIDAR AUXILIOS DE ALIMENTACIÓN Y DE VESTUARIO ADEUDADOS POR REINTEGRO MONTO DE AUXILIOS DE ALIMENTACIÓN Y DE VESTUARIO BASE MESES TRASCURRIDOS TOTAL DE AUXILIOS DE ALIMENTACIÓN Y DE VESTUARIO ADEUDADOS POR REINTEGRO 21/12/2016 31/12/2016 $ 7.768.725,00 0,33 $ 2.589.575,00 1/01/2017 31/12/2017 $ 7.768.725,00 12 $ 93.224.700,00 1/01/2018 31/12/2018 $ 7.768.725,00 12 $ 93.224.700,00 1/01/2019 31/12/2019 $ 7.768.725,00 12 $ 93.224.700,00 1/01/2020 31/12/2020 $ 7.768.725,00 12 $ 93.224.700,00 1/01/2021 30/11/2021 $ 7.768.725,00 11 $ 85.455.975,00 TOTAL $ 460.944.350,00 Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 12 Por lo anterior, se admitirá el recurso de casación formulado por Óscar Alberto Briceño Bueno. Córrase traslado al RECURRENTE, por el término legal.
Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto concedió a la Asociación Deportivo Pasto por las razones expuestas.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación que Óscar Alberto Briceño Bueno interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto profirió el 30 de noviembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que promueve contra la Asociación Deportivo Pasto.
TERCERO: CÓRRASE TRASLADO al RECURRENTE, por el término legal. Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 13 CUARTO: Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 14 Impedida CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Radicación n.° 98588 SCLAJPT-06 V.00 15 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 198 la providencia proferida el 1.° de noviembre de 2023.
SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1.° de noviembre de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 11 de enero de 2024 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: OSCAR ALBERTO BRICEÑO BUENO SECRETARIA____________________________________