Radicación n.° 57682 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL3211-2018 Radicación n.° 57682 Acta 22 Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a pronunciarse sobre la petición de adición de la sentencia proferida el 16 de mayo de 2018, que hace el apoderado de la señora ANA ELIZABETH LÓPEZ BOLÍVAR, en el proceso ordinario que le promovió contra la EDITORIAL EL GLOBO S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 16 de mayo del año en curso, esta Sala de la Corte decidió el recurso de casación formulado por la señora ANA ELIZABETH LÓPEZ BOLÍVAR, contra la sentencia del 30 de abril de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En esa oportunidad, se casó la providencia emitida en segundo grado, y en sede de instancia, se resolvió:
PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero y segundo de la sentencia proferida en primera instancia, para en su lugar CONDENAR a la accionada al pago de los siguientes conceptos: Por concepto de salarios insolutos, $30.423.117,36 Por cesantías y sus intereses, $7.140.602,36 Por prima de servicios, $7.600.282,76 Por compensación en dinero de vacaciones, $7.553.198,01, con una indexación de $5.279.993,34 Por indemnización por despido, $66.391.115,96 con una indexación de $46.410.096,65 Por indemnización moratoria, $4.102.215,292 Al pago total de los aportes a pensión y salud, con los respectivos intereses moratorios, para el periodo que va del 1° de abril de 2000 al 17 de julio de 2005, a satisfacción de las entidades de seguridad social respectivas, donde se encuentre afiliada la demandante, o donde ésta elija.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral tercero de la misma providencia.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia Dicho fallo fue notificado mediante edicto fijado entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., del día 15 de junio de 2018, quedando ejecutoriada el día 20 del mismo mes y año (f.° 95 del cuaderno de la Corte). El 20 de junio de este año, el apoderado de la actora presentó solicitud de adición de la sentencia, en el sentido de disponer la indexación sobre los salarios insolutos, las cesantías, sus intereses y la prima de servicios.
II. CONSIDERACIONES Como primera medida se debe precisar que el artículo 311 del CPC, hoy 287 del CGP, al que se acude en virtud del principio de integración normativa previsto en el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, prevé que cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento, se debe adicionar por medio de sentencia complementaria, «dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».
En este asunto, no se observa que, con la decisión proferida por esta Sala, se hubiera omitido resolver sobre cualquiera de los eventos señalados en la norma atrás mencionada, dado que se realizó un pronunciamiento sobre los temas insertos en el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primer grado. Y es que, además, si no se ordenó la indexación de los conceptos que reclama la accionante (salarios insolutos, cesantías y sus intereses y prima de servicios), lo fue precisamente porque se impartió condena a título de indemnización moratoria por la demora en el pago de los mismos, que como se sabe es incompatible con la indexación, pues la contiene.
Es así como en la sentencia de casación CSJ SL, 15 feb 1996, rad. 7688, entre otras, se dijo: La indexación es aplicable cuando no se condena a indemnización moratoria y sobre aquellas prestaciones que no tengan incrementos por mora o devaluación. En conformidad con lo anterior, es por lo que se negara esta petición por improcedente. Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición formulada por el apoderado de la demandante. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO 1 3