SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3207-2020 Radicación n.°85959 Acta 33 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). La Corte decide la solicitud que MARÍA CLEMENCIA CARRASCO DE GARCÍA presentó con el fin que se deje sin efecto el auto que esta Sala profirió el 29 de enero de 2020, en el proceso ordinario laboral que aquella promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- y en el que se vinculó a CLARA CECILIA RODRÍGUEZ PLAZAS como litis consorte necesaria.
I.
ANTECEDENTES La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 23 de enero de 2019. Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 2 Mediante providencia de 23 de octubre de siguiente, esta Sala lo admitió y ordenó correr el traslado correspondiente, término que inició el 30 del mismo mes y culminó el 28 de noviembre de esa anualidad, sin que en dicho lapso se allegara la sustentación de la demanda de casación. Por lo tanto, a través de auto de 29 de enero de 2020, la Corte lo declaró desierto, no impuso costas y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen.
Contra la anterior providencia, el 12 de febrero de 2020 el apoderado de la recurrente solicita que se deje sin efecto dicho auto, toda vez que el término no finalizaba el 28 de noviembre sino el día siguiente, data en la que se radicó la sustentación del recurso, de modo que esto lo hizo en forma oportuna (f.°19 a 21). En respaldo de su solicitud, afirma que es un hecho notorio que el 22 de noviembre de 2019 hubo alteración del orden público, especialmente en el centro de Bogotá, lo que hizo que el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial para esta capital y Cundinamarca, le solicitara al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá la suspensión de los términos en los despachos judiciales a partir de la 1:00 p.m.; agregó, que debido a ello, esta última Corporación, en sesión extraordinaria, dispuso en el artículo 1.º del Acuerdo CSJBTA19-76 de igual fecha «autorizar el Cierre Extraordinario de las sedes de los despachos judiciales del Distrito Judicial de Bogota (sic) y Oficinas de Apoyo del Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 3 Circuito judicial de Bogotá, a par[t]ir de las 02:00 p.m (sic) del día de hoy 22 de noviembre de 2019».
Así, señala que hubo error al contabilizar los términos del traslado y en el informe secretarial, pues ese día no se podía contabilizar para efectos de presentar la demanda de casación, según lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, que dispone que «no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho».
Por tanto, reitera que el recurso lo sustentó en el término legal. Por último, aduce que si bien no recurrió la decisión de la Corte que declaró desierto el recurso, su solicitud debe prosperar porque las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, en atención al derecho fundamental al debido proceso que le asiste y dado que las actuaciones ilegales no atan al juez.
El apoderado adicionó su solicitud mediante escrito del 19 de febrero pasado, en el cual agrega que, además del acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, también existió autorización interna de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de Casación Laboral para el cierre de la Secretaría después del medio día del 22 de noviembre de 2019, por lo que insiste que no se puede tomar este día para contabilizar el término de traslado.
Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 4 II. CONSIDERACIONES Con sujeción a los argumentos de la solicitante, le corresponde a la Sala determinar si el Acuerdo CSJBTA19- 76 de 22 de noviembre de 2019, emanado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, implicó que en esa fecha se suspendieran los términos para las actuaciones judiciales que deben tramitarse ante la Secretaría de esta Corte, hasta el día siguiente hábil.
Sobre el particular, la Sala destaca que el Acuerdo PSAA16-10561 de 17 de agosto de 2016, emanado del Consejo Superior de la Judicatura y «por el cual se compilan, modifican y se delegan unas funciones», en lo relativo al cierre de despachos judiciales estipuló en su artículo 11, lo siguiente: ARTÍCULO 11°. Cierre y traslado transitorio de despachos.
Por razones de fuerza mayor o por necesidades del servicio, debidamente motivadas, los Consejos Seccionales de la Judicatura podrán ordenar transitoriamente tanto el cierre como el traslado de sitio o de sede de los despachos judiciales de su Distrito o Circuito (resalta la Sala). A su turno, el artículo 11 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 4.º de la Ley 1285 de 2009, en su parágrafo 1.º precisa que los Consejos Seccionales de la Judicatura «( ) tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo».
Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 5 Así, si bien es cierto que el acto administrativo que destaca la recurrente ordenó «el Cierre Extraordinario de las sedes de los despachos judiciales del Distrito Judicial de Bogota (sic) y Oficinas de Apoyo del Circuito judicial de Bogotá, a par[t]ir de las 02:00 p.m (sic) del día de hoy 22 de noviembre de 2019», tales directrices, por emanar de un Consejo Seccional, únicamente son oponibles a los distritos judiciales o administrativos en los que tengan competencia, en este caso en el de Bogotá, pero no frente a la Corte Suprema de Justicia, que pertenece al nivel central.
Solo en circunstancias excepcionales, el Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con sus facultades legales establecidas en los artículos 257, numeral 3.º de la Constitución Política, y 85, numeral 13 de la Ley 270 de 1996, puede establecer el cierre extraordinario de dependencias judiciales de esta Corporación, circunstancia que no se contempló para el 22 de noviembre de 2019.
Ahora, en cuanto a la autorización interna que, según la solicitante dieron los presidentes de la Corte y la Sala de Casación Laboral, al margen que tal aseveración carece de soporte, en todo caso se aclara que no es acertada. En efecto, la Secretaría de esta Sala de la Corte estuvo en funcionamiento normal todo el día 22 de noviembre de 2019, en el horario de trabajo establecido para la atención al público y con el apoyo de los empleados encargados.
Así las cosas, pese a la situación de orden público que existió en esa fecha, no puede alegarse que se suspendieron Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 6 los términos para las actuaciones judiciales que deben tramitarse ante la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, la cual, se reitera, funcionó normalmente, por lo que el impugnante bien podía presentar su sustentación por los medios legales habilitados para ello en el término legal conferido, como el fax o el correo electrónico, que surgen como posible solución para los inconvenientes de seguridad y movilidad que se presentaron en la fecha y tienen igual validez que el escrito radicado directamente en las instalaciones de la Secretaría Laboral.
En el anterior contexto, la Sala considera que no existe fundamento para dejar sin efecto la decisión cuestionada, pues no hubo error en el conteo del término de traslado en referencia y, por tanto, no se accederá a la solicitud de la recurrente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Se Niega la solicitud que MARÍA CLEMENCIA CARRASCO DE GARCÍA presentó, en el proceso ordinario que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- y en el que CLARA CECILIA RODRÍGUEZ PLAZAS se integró como litis consorte necesaria. Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 7 SEGUNDO: Estese a lo resuelto en el auto de 29 de enero de 2020.
Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105026201500962-01 RADICADO INTERNO: 85959 RECURRENTE: CLARA CECILIA RODRIGUEZ PLAZAS OPOSITOR: MARIA CLEMENCIA CARRASCO DE GARCIA, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de noviembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 139 la providencia proferida el 9 de septiembre de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de noviembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 9 de septiembre de 2020. SECRETARIA___________________________________