SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3205-2023 Radicación n.° 98663 Acta 46 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el recurso de reposición que interpuso el apoderado de JULIUS LEOPOLD HENRY SIEFKEN ARROYO contra el auto de 26 de julio de 2023, que admitió el recurso doble de casación y ordenó correr traslado al mismo tiempo a los recurrentes, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra NEXUS LOGISTICS S.A.S. I.
ANTECEDENTES A través de proveído de 26 de julio de 2023, notificado por estado n.° 116 del día siguiente, esta Corporación admitió los recursos de casación que interpusieron Julius Leopold Henry Siefken Arroyo y Nexus Logistics S.A.S. (registro 005 del cuaderno digital de la Corte) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Radicación n.° 98663 SCLAJPT-06 V.00 2 Bogotá el 31 de agosto de 2022 y ordenó correr el traslado respectivo.
Contra la anterior decisión, el procurador judicial de Julius Leopold Henry Siefken Arroyo presentó recurso de reposición el 31 de julio de 2023 (registro 006 del cuaderno de la corte); ello, con el único fin de que la Sala se pronuncie frente a la renuncia a poder que allegó con anterioridad al proveído atacado, para efectos de que el poderdante confiera nuevo mandato para la sustentación del medio de impugnación extraordinario.
Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se recibió oposición. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.
En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado el 27 de julio de 2023 y el recurso se interpuso el 31 del mismo mes y año; por lo que se presentó dentro del término legal. Así las cosas, sería del caso resolver el medio de impugnación intentado; no obstante, no existe argumento que logre derruir la admisión del recurso extraordinario de Radicación n.° 98663 SCLAJPT-06 V.00 3 casación contra el que se dirige el aparente ataque, en tanto que la intención del apoderado del recurrente es que la Sala se pronuncie sobre la renuncia al poder que el mismo allegó. Por ello, sin necesidad de ahondar en más consideraciones, no se repondrá. Por otra parte, se ordenará a la Secretaría correr el traslado a la parte recurrente por el término legal.
Finalmente, como lo adujo el memorialista, se verifica que obra renuncia al poder conferido por Julius Leopold Henry Siefken Arroyo, allegada a esta Corporación el 4 de julio de 2023 por su procurador judicial, sobre la que no se ha pronunciado esta Colegiatura, la cual se aceptará, en tanto dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4.° del artículo 76 del Código General del Proceso, en el sentido de aportar copia de la comunicación enviada a su poderdante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de 26 de julio de 2023, proferido por esta Sala de la Corte, que admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte Radicación n.° 98663 SCLAJPT-06 V.00 4 recurrente.
SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado a los recurrentes Julius Leopold Henry Siefken Arroyo y Nexus Logistics S.A.S., al mismo tiempo, por el término legal.
TERCERO: Tener en cuenta la renuncia al poder que presentó el abogado John Alexander Rincón Medina, como apoderado de Julius Leopold Henry Siefken Arroyo, conforme al archivo digital 004 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 98663 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 98663 SCLAJPT-06 V.00 6 SALVO VOTO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 198 la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 11 de enero de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días a TODOS los RECURRENTES SECRETARIA___________________________________