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AL3204-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3204-2023 Radicación n.° 98520 Acta 46 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el recurso de reposición que interpuso el apoderado del opositor LUIGI FARELO GALIANO contra el auto de 28 de junio de 2023, que admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A. I.

ANTECEDENTES A través de proveído de 28 de junio de 2023, notificado por estado n.° 101 al día siguiente, esta Corporación admitió el recurso de casación que interpuso Avianca S.A. (registro 003 del cuaderno digital de la Corte) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Radicación n.° 98520 SCLAJPT-06 V.00 2 Barranquilla el 16 de noviembre de 2022 y ordenó correr el traslado respectivo.

Contra la anterior decisión, el procurador judicial del opositor en sede de casación -Luigi Farelo Galeano- presentó recurso de reposición el 5 de julio de 2023 (registro 004 del cuaderno de la corte), con el fin de que se inadmita el recurso extraordinario, al considerar que se presentó de manera extemporánea. Para el efecto, acotó, básicamente, que de conformidad con el término establecido en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la sociedad recurrente contaba con cinco (5) días para interponerlo.

Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se recibió oposición. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.

En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado el 29 de junio de 2023 y el recurso se interpuso el 5 de julio siguiente; por lo que fue presentado de manera extemporánea. Radicación n.° 98520 SCLAJPT-06 V.00 3 Así las cosas, resulta inviable dar trámite al recurso en cuestión, en tanto el término con el que se contaba para interponerlo culminó el 4 de julio de 2023, sin que, se insiste, fuera formulado oportunamente el medio de impugnación. Por ello, sin necesidad de ahondar en más consideraciones, se rechazará. Por otra parte, se ordenará a la Secretaría correr el traslado a la parte recurrente por el término legal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por LUIGI FARELO GALIANO contra el auto de 28 de junio de 2023, conforme a lo considerado.

SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. Radicación n.° 98520 SCLAJPT-06 V.00 4 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 98520 SCLAJPT-06 V.00 5 ACLARO VOTO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 198 la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023.

SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 11 de enero de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días a la RECURRENTE: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A. AVIANCA S. A. SECRETARIA___________________________________