SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3203-2020 Radicación n.°72927 Acta 33 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). La Corte decide la solicitud de la apoderada judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, en la que solicita verificar si tal entidad actúa como sujeto procesal a fin que se le corra el traslado correspondiente, en el proceso ordinario laboral que SIXTA ROSA CÓRDOBA PORTOCARRERO promueve contra el BANCO POPULAR S.A. También se pronuncia la Sala sobre la solicitud de personería para actuar y la posterior renuncia que presentó la apoderada de la entidad de seguridad social.
I.
ANTECEDENTES La accionante solicitó la indexación del salario base de liquidación de la pensión de jubilación que le reconoció el banco accionado, para lo cual debe deducir el valor de la Radicación n.° 72927 SCLAJPT-06 V.00 2 mesada que le otorgó el ISS, así como el retroactivo correspondiente y los interese moratorios (f.º 1 y 2). El asunto correspondió a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bogotá, que a través de auto de 22 de agosto de 2013 vinculó a Colpensiones, en calidad de litisconsorcio necesario (f.º 361 y 362), entidad que se notificó y contestó la demanda en los términos establecidos en la ley (f.º 364 a 369).
A través de providencia de 28 de julio de 2014, la jueza de primer grado decidió (f.º 400): Primero: Declarar que la pensión de jubilación reconocida a favor de la actora por parte del banco popular en virtud de la indexación de su base salarial asciende a la suma de $617.714, a partir del 30 de junio de 1995, la cual debe ser reajustada anualmente con base en la ley junto con sus mesadas adicionales.
Segundo: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción con respecto a todos los derechos causados por concepto de retroactivo de diferencias pensionales con anterioridad al 14 de febrero de 2008. Tercero: Condenar al Banco Popular a pagar a favor de la actora el retroactivo de diferencias pensionales debidamente indexado, mes a mes, entre la pensión indexada que se ha calculado y la que ha venido percibiendo a partir del 14 de febrero de 2008.
Cuarto: Absolver a la demandada Banco Popular de la pretensión de intereses moratorios. Por apelación del Banco Popular S.A., mediante fallo de 11 de junio de 2015 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó el numeral primero de la Radicación n.° 72927 SCLAJPT-06 V.00 3 decisión de primer grado en cuanto al monto de la primera mesada pensional y confirmó en lo demás (f.º 405 y 406).
La entidad bancaria interpuso recurso extraordinario de casación, el cual concedió el juez plural el 25 de agosto de 2015 (f.º 409 a 411) y esta Corte lo admitió el 4 de noviembre siguiente (f.º 3, cuaderno de la Corte). Por medio de memorial de 6 de noviembre de 2019, Colpensiones requiere que se verifique si en este proceso actúa en la calidad de sujeto procesal y que «si existe actualmente pretensión alguna» en su contra, se corra el respectivo traslado para ejercer su derecho de defensa.
Asimismo, mediante escrito de igual fecha la apoderada de la entidad administradora de pensiones solicita que se le reconozca personería para actuar (f.° 27); y el 6 de febrero de 2020 allegó renuncia al poder que le fue otorgado (f.° 39). II. CONSIDERACIONES Pues bien, una vez se revisó el expediente, la Corte advierte que efectivamente la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bogotá vinculó a Colpensiones como litisconsorte necesario en el proceso en referencia, de modo que sí tiene la calidad de sujeto procesal en este asunto.
Ahora, verificada la información registrada en el sistema de información Siglo XXI, se advierte que la citada entidad pensional no figura como opositora. Por tanto, por Radicación n.° 72927 SCLAJPT-06 V.00 4 Secretaría se ordenará la corrección respectiva y que, una vez se haga el ajuste pertinente, se ordene el traslado correspondiente a Colpensiones.
Por otra parte, se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora Manuela Palacio Jaramillo, como apoderada de Colpensiones; asimismo, se aceptará su posterior renuncia en tanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso, pues aportó «copia de la comunicación enviada a su poderdante».
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría, corríjase la información registrada en el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el sentido que Colpensiones es opositora en el presente proceso.
SEGUNDO: Por Secretaría, córrasele traslado a la parte opositora Colpensiones por el término legal.
TERCERO: Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la doctora Manuela Palacio Jaramillo, como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, en los términos y para los Radicación n.° 72927 SCLAJPT-06 V.00 5 efectos del memorial que obra a folio 27 del cuaderno de la Corte.
CUARTO: Téngase en cuenta la renuncia al poder que presentó la apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, conforme al memorial que obra a folio 39 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 72927 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105002201300180-01 RADICADO INTERNO: 72927 RECURRENTE: BANCO POPULAR SA OPOSITOR: SIXTA ROSA CORODBA PORTOCARRERO, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de noviembre de 2020, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 139 la providencia proferida el 9 de septiembre de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de noviembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 9 de septiembre de 2020. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 1 de diciembre de 2020 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SECRETARIA____________________________________