CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-04 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL3201-2020 Radicación n.° 66326 Acta 43 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020). HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA S. A - HELICOL S. A. Vs. CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES – CAXDAC, al que fue vinculado como litisconsorte necesario por pasivo EDUARDO PINZÓN LEAL Mediante sentencia CSJ SL2502-2020, esta Colegiatura, al abordar el estudio del recurso extraordinario que interpuso la parte demandante, resolvió casar la decisión proferida el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cuanto confirmó la absolución a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Radicación n.° 66326 SCLAJPT-04 V.00 2 Aviadores Civiles – CAXDAC, entre otras pretensiones, de la devolución a Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. - HELICOL S. A.- de los pagos realizados por concepto de «prestaciones pagadas transferencias mínimas», con cargo a la reserva pensional, generados en los aportes pensionales reconocidos y pagados por los servicios de Eduardo Pinzón Leal, integrado al proceso como litisconsorte necesario.
Para el efecto, se ofició a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – CAXDAC, para que allegara la relación de la totalidad de pagos mensuales realizados por Helicópteros Nacionales De Colombia S. A. -HELICOL S. A.-, con cargo a la financiación de la pensión de jubilación del señor Eduardo Pinzón Leal, identificado con la cédula de ciudadanía 6.094.414, incluidos los gastos de administración generados desde el 1º de abril de 1996, fecha a partir de la data en que se reconoció la misma, la cual fue recibida por documentos obrantes a folios 93 a 110 del cuaderno de la Corte.
Encuentra la Sala que, además de informar a esta Corporación el fallecimiento del señor Eduardo Pinzón Leal, el 27 de agosto de 2016, conforme al registro civil de defunción (f.° 106 vto. ibídem), el consiguiente reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a Luz Marina Rivas De Pinzón (f.° 107 y 108 del mismo cuaderno) y, que el último ciclo cotizado a favor de Pinzón Leal corresponde al periodo abril de 1996, la relación de pagos no cumple con el requerimiento de esta Corporación, en razón a que certifica las sumas sufragadas al pensionado hasta su fallecimiento y Radicación n.° 66326 SCLAJPT-04 V.00 3 los efectuados con ocasión de la sustitución pensional, mas no los pagos recibidos de parte de Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. -HELICOL S. A.- con cargo a la financiación de la prestación pensional mencionada, además de hacer referencia genérica de los gastos de administración generados.
Por tal motivo, se dispone a reiterar, a través de la Secretaría, el oficio a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – CAXDAC, para que, dando alcance a lo solicitado, allegue en debida forma la relación inicialmente ordenada, detallando debidamente la totalidad de los pagos, incluidos los gastos de administración, so pena de incurrir en sanciones.
Además, se ordena oficiar a Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. -HELICOL S. A.-, para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo del mismo, remita la relación detallada de la totalidad de pagos mensuales realizados a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – CAXDAC, con cargo a la financiación de la pensión de jubilación del señor Eduardo Pinzón Leal, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 6.094.414, incluidos los gastos detallados de administración generados desde el 1º de abril de 1996, fecha a partir de la cual se reconoció la misma.
En igual sentido, se ordenará oficiar a Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. -HELICOL S. A.-, para que dentro de igual término, contado a partir del recibo de la Radicación n.° 66326 SCLAJPT-04 V.00 4 comunicación, certifique la existencia o no de tiempos servidos como aviador civil o cotizados por el señor Eduardo Pinzón Leal, identificado en vida con la cédula de ciudadanía 6.094.414, con posterioridad al otorgamiento pensional, esto es, el 1º de abril de 1996 e informe si se efectuaron aportes pensionales por dichos tiempos y a qué entidad se efectuaron, debidamente detallados.
Una vez se allegue la certificación requerida, se ordenará correr el traslado de rigor a las partes. Por otro lado, previo a resolver la solicitud de reconocimiento de personería obrante a folio 116 del cuaderno de la Corte, se concede el término de cinco (5) días a quien pretende representar a Luz Marina Rivas de Pinzón como sucesor procesal de Eduardo Pinzón Leal, para que acredite debidamente el poder otorgado y su calidad de abogado, conforme a lo estipulado en el artículo 74 del CGP, dado que al proceso solamente se allega una copia informal del mandato sin nota de presentación personal.
Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 66326 SCLAJPT-04 V.00 5