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AL3198-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3198-2023 Radicación n. °97980 Acta 45 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad y/o reconstrucción de expediente con suspensión de términos presentada por el apoderado judicial de JAIR DE JESÚS GAVIRIA TORRES, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra ISAGEN S.A. E.S.P., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., ESTRUCTURAS M. DE O. S.A.S., SERGIO DE JESÚS GAVIRIA TORRES, representado por su curadora ad litem MÓNICA ARROYAVE TORO y las llamadas en garantía COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante oficio de 13 de abril de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín envió a esta Sala Radicación n.° 97980 SCLAJPT-06 V.00 2 de la Corte el proceso de la referencia, a efectos de que se surtiera el recurso extraordinario de casación concedido a favor de Jair de Jesús Gaviria Torres, a través de auto del 13 de diciembre de 2022.

Esta Corporación admitió mediante auto de 21 de junio de 2023 el recurso en cita, y ordenó correr traslado al recurrente para que lo sustentara, deber que satisfizo el 24 de julio siguiente, dentro del término legal. Pese al anterior cumplimiento, el 21 de julio de 2023, el apoderado del recurrente presentó escrito a través del cual solicita la nulidad de todas las actuaciones surtidas hasta antes de proferirse la sentencia de segunda instancia o, en subsidio, se suspenda el término de traslado concedido para sustentar el recurso de casación, a fin de que se reconstruya el expediente, por cuanto con lo sucedido se vulneraron el derecho al debido proceso y los principios que integran la administración de justicia. Esto, en tanto expone que al efectuar un estudio de las piezas procesales contenidas en el plenario, a fin de proceder a la elaboración de la demanda de casación, se percató de la ausencia de la grabación de la audiencia celebrada el 17 de noviembre de 2020 al interior del trámite de primera instancia, correspondiente a la segunda parte de la práctica de pruebas y alegatos de conclusión, diligencia que resulta fundamental para emitir pronunciamiento de fondo en el sub lite y que el Tribunal, al momento de proferir su decisión, no tuvo en cuenta por no haberse incorporado al expediente.

Radicación n.° 97980 SCLAJPT-06 V.00 3 En tal sentido, manifestó que sin la pieza procesal que se extraña no fue posible sustentar en debida forma el escrito de demanda de casación, en tanto que, no resulta plausible encausar los ataques respectivos frente al fallo proferido por el Tribunal, motivo por el cual, es necesario proceder a su reconstrucción. Para sustentar su dicho, reprodujo el escrito que la Juez Trece Laboral del Circuito de Medellín envió a esta Corporación, explicando: SALA DE CASACIÓN LABORAL H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Bogotá D-C Respetuoso saludo.

En atención a la solicitud de tener acceso a las grabaciones de las audiencias realizadas respecto del proceso con radicado único nacional 05001310501320160072300, respetuosamente me permito informar que dentro de la audiencia celebrada los días 17 y 18 de noviembre de 2020, no ha sido posible obtener el video que se grabó en horas de la tarde del día 17 de noviembre de 2020 y que corresponde a la segunda parte de la práctica de pruebas y alegaros de la Audiencia, ya que el mismo no aparece en el portal de Grabaciones de la Rama Judicial y al intentar acceder al link público de visualización del video, éste no funciona, porque aparece la observación “no tienen acceso para ver esta grabación”.

Con ocasión a ésta situación, se han realizado diferentes requerimientos a Soporte Grabaciones del aplicativo LifeSize, (…) Finalmente, se comparte el vínculo del proceso en mención, donde se encuentran incorporadas las grabaciones de la audiencia relativas a la realización de la Audiencia del artículo 77 del CPTYSS y la sentencia de primera instancia, las cuales si pudieron ser recuperadas.

(…)” Subrayas y negrillas de la Sala Mediante proveído de 31 de agosto del año en curso, se ordenó correr traslado del mencionado escrito, en atención a lo Radicación n.° 97980 SCLAJPT-06 V.00 4 previsto en el artículo 134 del Código General del Proceso, sin que se recibiera escrito alguno. II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta menester recordar que el art. 133 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa del art. 145 del Código de Procedimiento Laboral, contempla de manera taxativa las causales que generan la nulidad como consecuencia de las irregularidades que se presenten en el marco de un proceso judicial, razón por la que cualquier petición propuesta debe encausarse en los supuestos fácticos allí previstos.

En lo que respecta a la presente petición, basta analizar el escrito presentado por el apoderado del actor, para advertir que no invocó de forma puntual alguna de las causales referidas en la norma en cita, lo que acarrea de contera su rechazo. En todo caso, vale la pena precisar que el cumplimiento de la anterior deficiencia por parte del apoderado no evitaría la imposición de la consecuencia enunciada, si se tiene presente que la petición de nulidad allegada involucra no solo decisiones tomadas en esta sede judicial, sino también las adoptadas en el curso de las instancias.

Lo anterior, por cuanto lo que critica es que el ad quem emitió su decisión sin evidenciar que el plenario no registra la audiencia celebrada el 17 de noviembre de 2020 por la juez Radicación n.° 97980 SCLAJPT-06 V.00 5 singular, correspondiente a la segunda parte de la práctica de pruebas y los alegatos de instancia. Dice, que tal situación daría lugar a declarar nula la sentencia gravada y los actos procesales adelantados en esta sede desde la admisión del recurso de casación, dado que con ello se transgredió el derecho fundamental al debido proceso y los principios de la administración de justicia. Al respecto, importa recordar lo que innumerables veces se ha ilustrado sobre la nulidad procesal, y es que esta Corte conoce única y exclusivamente aquellas que se predican del trámite surtido con ocasión al recurso de casación; de modo que, las que se hubieren podido generar en las instancias deben resolverse por la correspondiente autoridad judicial, tal y como lo dispone el inciso primero del artículo 134 del Código General del Proceso (CSJ AL370-2023, CSJ AL2460-2023).

Así pues, y como quiera que la nulidad pretendida no puede ser objeto de pronunciamiento por esta Sala, se invalidará lo actuado a partir del auto de 21 de junio de 2023, que admitió el recurso de casación. Por lo anterior, se ordenará la devolución de las diligencias al Tribunal de origen a fin de que resuelva la petición de nulidad, y de ser necesario, en garantía a los derechos de defensa y debido proceso, adelante el trámite de reconstrucción parcial del expediente, respecto del archivo de audio y video que condensa la audiencia practicada el 17 de noviembre de 2020 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito Radicación n.° 97980 SCLAJPT-06 V.00 6 de Medellín, dado que, en efecto, la misma no se encuentra en el expediente digital.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:

PRIMERO: Dejar sin efecto las actuaciones surtidas en sede extraordinaria de casación.

SEGUNDO: Rechazar por improcedente la solicitud de nulidad deprecada, conforme las razones expuestas en la parte motivan de esta providencia.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen a fin de que resuelva la petición de nulidad. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 97980 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 97980 SCLAJPT-06 V.00 8