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AL3197-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 528 de 1964

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3197-2023 Radicación n.° 91891 Acta 46 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el recurso de reposición que interpuso el apoderado del opositor JORGE MEJÍA OBREGÓN, quien actúa como curador legítimo de GREY MEJÍA OBREGÓN, contra el auto proferido el 8 de febrero de 2023 por esta Sala, que admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. I.

ANTECEDENTES A través de auto de 8 de febrero de 2023, notificado por estado n.° 015 del día siguiente, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación que interpuso la AFP Porvenir S.A. (registro 004 del cuaderno digital de la Corte) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Radicación n.° 91891 SCLAJPT-06 V.00 2 Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 14 de mayo de 2020 y ordenó correr el traslado respectivo a la parte recurrente.

Contra la anterior decisión, el procurador judicial de la parte opositora presentó recurso de reposición el 9 de febrero de 2023 (registro 006 del cuaderno de la corte), con el fin de que se revoque el auto atacado, por considerar extemporáneo el recurso de casación. Para el efecto, acotó, básicamente, que conforme al término establecido en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la recurrente contaba con «cinco (5) días» para interponer el recurso extraordinario y, por tanto, como la sentencia impugnada se dictó el 14 de mayo de 2020, el 21 de ese mes y año vencía el plazo para presentarlo, sin embargo, ello se hizo el día 26 siguiente.

Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se recibió oposición. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.

En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado el 9 de febrero de 2023 y el recurso se Radicación n.° 91891 SCLAJPT-06 V.00 3 interpuso el mismo día; por lo que, puede entenderse, fue presentado de manera anticipada. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Corporación tiene por decantado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; ii) que se interponga contra una sentencia proferida dentro de un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; y iii) que se acredite el interés económico para recurrir.

El recurrente manifiesta su inconformidad contra el auto atacado, con relación a la primera de las exigencias descritas; esto, en el entendido que, asegura, la recurrente en casación contaba con «cinco (5) días» para interponer el recurso extraordinario, por lo que considera que el presentado por Porvenir S.A., es extemporáneo. De manera que, frente a los demás requisitos no presentó disenso y la Sala al momento del estudio de la admisibilidad del mismo los encontró satisfechos.

Pues bien, con relación al término legal, preceptúa el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 62 del Decreto 528 de 1964, que el recurso de casación en materia laboral «podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia». Radicación n.° 91891 SCLAJPT-06 V.00 4 Al respecto, revisado el expediente digital, observa la Corte que dicha condición se cumple, teniendo en cuenta que la sentencia objeto de impugnación fue proferida oralmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en audiencia pública celebrada el 14 de mayo de 2020, notificada debidamente en estrados en aplicación de lo dispuesto en el literal b) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; el recurso en cuestión fue interpuesto por Porvenir S.A. el 26 de mayo de 2020, es decir, dentro del término legal, pues los 15 días de que trata la norma en comento iniciaron el 15 del mismo mes y anualidad y vencían el 5 de junio siguiente.

Se estima, entonces, que la interposición del recurso extraordinario de casación, sin lugar a dudas, se hizo dentro de la oportunidad; mientras que, sin razón aparente, el memorialista en reposición confunde el término consagrado en el canon 62 del Decreto 528 de 1964 que como se indicó, modificó el 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Sin necesidad de ahondar en más consideraciones, no se repondrá el auto atacado. El presente criterio acogido, frente al estudio del recurso de reposición contra el auto admisorio del medio de impugnación extraordinario, recoge cualquier otro adoptado por esta Sala de la Corte que le sea contrario. Por otra parte, como se interrumpió la ejecutoria del Radicación n.° 91891 SCLAJPT-06 V.00 5 auto admisorio del recurso extraordinario, se ordenará efectuar nuevamente el traslado a la parte recurrente por el término legal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de 8 de febrero de 2023, proferido por esta Sala de la Corte, que admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente.

SEGUNDO: Por Secretaría, córrase nuevamente el traslado a la recurrente, AFP Porvenir S.A., por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 91891 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 91891 SCLAJPT-06 V.00 7 ACLARO VOTO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 198 la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023.

SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 11 de enero de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días a la RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. SECRETARIA___________________________________