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AL3191-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

SCLAJPT-10 V.00 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL3191-2022 Radicación n.° 81805 Acta 26 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a resolver la solicitud presentada por la apoderada de la demandante MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ LÓPEZ, para que se tengan como sucesores procesales a SEGUNDO PÉREZ y GRACIELA LÓPEZ, dentro del proceso ordinario laboral que se promovió contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS, representado por FIDUAGRARIA S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado por correo electrónico el 10 de junio de 2022, después de proferida la sentencia CSJ SL1930-2022 de fecha 7 de igual mes y año, que estaba pendiente de notificar, la apoderada judicial de María Del Radicación n.° 81805 SCLAJPT-10 V.00 2 Socorro Pérez López informó el fallecimiento de su poderdante el 5 de abril de 2018, y solicitó reconocer como sucesores procesales a sus padres Segundo Pérez y Graciela López, para lo cual adjunta los registros civiles de nacimiento y defunción, que los acredita como progenitores de la demandante (f.° 97 a 100 del cuaderno de la Corte).

II. CONSIDERACIONES La Sala recuerda lo señalado en los incisos 1 y 2 del artículo 68 del Código General del Proceso, por ser la norma que regula lo referente a la sucesión procesal, la cual es aplicable en materia laboral, por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que preceptúa lo siguiente: Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. En consecuencia, y de acuerdo a las pruebas documentales allegadas con la solicitud, se tendrá a Segundo Pérez y Graciela López, en su condición de progenitores de la accionante, como sucesores procesales dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Lo anterior, sin perjuicio de que otros interesados, en Radicación n.° 81805 SCLAJPT-10 V.00 3 su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Téngase a SEGUNDO PÉREZ y GRACIELA LÓPEZ, como sucesores procesales de MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ LÓPEZ en su condición de progenitores; ello sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos, conforme a la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, conforme se ordenó en la providencia que resolvió el recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 81805 SCLAJPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 190013105003201500455-01 RADICADO INTERNO: 81805 RECURRENTE: SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A. OPOSITOR: MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ LÓPEZ MAGISTRADO PONENTE: DR.MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28/07/2022, se notifica por anotación en estado n.° 100 la providencia proferida el 19 de julio de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02/08/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de julio de 2022. SECRETARIA___________________________________