SCLAJPT-05 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL319-2025 Radicación n.° 54001-31-05-003-2011-00559-01 Acta 01 Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025). Decide la Sala, la solicitud promovida por el apoderado judicial de ECOPETROL S. A., en el trámite de los recursos de casación interpuestos por RUTH MARÍA GARCÍA SALCEDO, RODRÍGO RANGEL VEGA, ENRIQUE BLANCO PÁEZ, HUGO HERNÁN TRESPALACIOS GUTIÉRREZ, ROCÍO ANGARITA RENAL, LUZ MAIDA GÓMEZ SERRANO, CELIA ESPARZA LAMBRAÑO, IDALIDES PERTUZ ORTIZ, IVÁN DARÍO TORO CRUZ, CARLOS MORENO PRADA, VÍCTOR HUGO CIFUENTES MORA, HORACIO SIERRA MORA, HERACLIO RIVERA VEGA, WHITE LUIS FRANCISCO ROA MEJÍA, SANTANDER MANUEL NAVARRO SALAZAR y ROBERTO TÉLLEZ CRUZ, y por la demandada, EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S. A., en relación a FIDEL PRADA ATENCIA, CARLOS ALFONSO CARREÑO, PAUL Radicación n.° 54001-31-05-003-2011-00559-01 SCLAJPT-05 V.00 2 AUGUSTO HERNÁNDEZ PERDOMO, NÉLSON ACEVEDO PARRA, DONALDO SOTO PALOMINO, PEDRO MANUEL GARCÍA OÑORO y FREDY EFFER GÓMEZ.
En esta ocasión, el apoderado judicial de Ecopetrol S. A. presentó, el 2 de diciembre de 2024, un memorial en el cual manifiesta su intención de «retirar el escrito mediante el cual p[ide] una revisión de los traslados a mi representada, o desist[e] de lo allí solicitado». No obstante, dado que dicha solicitud ya fue resuelta mediante auto CSJ AL7206-2024, fijado en estado el 29 de noviembre de 2024 y el recurso fue decidido por la sentencia CSJ SL3113-2024, la cual fue fijada en edicto el 27 del mismo mes y año1, por lo que en este momento procesal no es procedente que la parte desista de la misma.
Por ello, la Sala se remite a lo resuelto en las providencias señaladas y, en consecuencia, declarará improcedente la solicitud presentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ECOPETROL S. A., por las razones expuestas. 1 Archivo: 54001310500320110055901-0020Notificación del cuaderno de la Corte Radicación n.° 54001-31-05-003-2011-00559-01 SCLAJPT-05 V.00 3 Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 58516E0EAE98EB2AD7D236C5BDE7483C828D8A16418B1A80987EE3E6CE68DE8A Documento generado en 2025-02-05