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AL3189-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 62038 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3189-2015 Radicación n.°62038 Acta 17 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las sentencias del 24 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, y del 2 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, en el proceso que MARIANO JOSÉ BERRÍO VILLEGAS promovió contra ALMACENES ÉXITO S.A. I.

ANTECEDENTES Mariano José Berrío Villegas, mediante apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 2 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, que confirmó la sentencia del 24 de septiembre del mismo año, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo en primera instancia. Invocó la causal 4ª del artículo 31 de la Ley 712 de 2001 por “Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.” (folio 6 del Cuaderno Original).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 32 de la Ley 712 de 2001, dispone que el recurso de revisión “ podrá interponerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal (…) ”, pues las causales previstas en el artículo 31 parten de la existencia previa de una sentencia penal en firme, de manera que su ausencia acarrea la improcedencia del recurso.

De acuerdo con lo anterior, uno de los elementos que indispensablemente debe adjuntarse al escrito con el que se promueve el recurso extraordinario, es la copia de la sentencia penal ejecutoriada que hubiere declarado que el “ apoderado judicial o mandatario incurrió en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.”.

Como el recurrente no allegó, ni hizo mención de la sentencia penal, sino que se limitó a citar las normas que regulan el recurso extraordinario de revisión en materia laboral, así como a narrar los hechos que a su juicio configuraban la infidelidad de los deberes profesionales del abogado que actuó en representación de la parte durante las instancias, la Corte, so pena de rechazo e imposición de multa, le concede cinco (5) días hábiles para que allegue copia del fallo penal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

CONCEDER cinco (5) días hábiles a la parte recurrente para que allegue copia del fallo penal. Notifíquese, cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4