CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 63273 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3185-2015 Radicación n.° 63273 Acta 17 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de HERNÁN VALENCIA VALENCIA, parte recurrente dentro del proceso ordinario que le sigue a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. ECOPETROL S.A.
ANTECEDENTES Esta Sala, en auto de 13 de noviembre de 2013, admitió el recurso extraordinario interpuesto por HERNÁN VALENCIA VALENCIA y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, que se surtió desde el 20 de noviembre de 2013 hasta el 18 de diciembre de 2013, sin que se allegara demanda de casación, por lo cual en auto de 5 de marzo de 2014 se declaró desierto el recurso y se impuso multa.
El apoderado del recurrente, por medio de escrito presentado el 02 de mayo de 2014, manifestó que: “ el proceso de la referencia se originó en el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja y se le asignó como radicado el No. 680813105001-200700261-01, con el cual fue remitido del Tribunal Superior de Bucaramanga a la Corte Suprema de Justicia mediante oficio 4043 de 24 de julio de 2013 (…) una vez recibido el proceso en la Corte Suprema de Justicia se le asignó un nuevo radicado o código único del proceso, que no corresponde al original y que pertenece a los procesos que se originan en la ciudad de Bucaramanga el cual fue el No. 680013105001-200700263-01 (….) El cambio de radicación hecho por esa Honorable Corte generó que no era posible observar en la página de la Rama Judicial, consulta de procesos, Corte Suprema de Justicia y transcurrió el tiempo sin poderme enterar del traslado para la presentación de la demanda de casación (…) Que no obstante el error en el cambio de radicación perjudica al trabajador en su derecho de acceso a la justicia, se impone una multa que considero injusta, porque como podrá observarse el cambio de radicación me impidió enterarme del trámite y en consecuencia no se presentó la demanda de casación.” Por tanto, solicitó se decretara la nulidad del auto que declaró desierto el recurso de casación e impuso la multa y se ordenara la corrección del radicado asignado en la Corte y se corriera nuevamente el traslado para efectos de la presentación de la demanda de casación. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que el trámite que se le dio al recurso de casación obedeció a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010 que dispone: “Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso.
Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen.” A su vez, las notificaciones de las decisiones que se tomaron durante el trámite, fueron hechas a través de estado debidamente fijado.
Sobre el tema, la Sala ha sostenido que el Sistema de Gestión no es un medio idóneo de notificación sino una herramienta para darle publicidad y facilidad a las partes para consultar el estado de las actuaciones, mas no para notificar las decisiones tomadas dentro del recurso de casación, pero que si debido a errores cometidos en la radicación de los procesos, se induce razonablemente en error a las partes, se puede generar nulidad.
Con todo, se pone de presente que una vez hecha la revisión de la radicación a lo largo del pleito, se observa que el número de radicado único de 23 dígitos bajo el que se radicó en la Corte Suprema de Justicia (680013105001-200700263-01) corresponde al mismo que se le asignó inicialmente en el Juzgado, como consta en el acta de reparto de 27 de junio de 2007 (fl. 74), mismo con el que se remitió al Tribunal mediante oficio 401 de 21 de noviembre de 2011 (fl. 425) y con el que se repartió y se le dio conocimiento en el Tribunal, como se observa en el acta de reparto 25 de octubre de 2011 (fl 426).
Igualmente, es con este radicado con el que se remite a la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral mediante oficio 4043 de 10 de julio de 2013 (fl.1 del cuaderno de la corte). Del mismo modo, al revisar en la página web de la rama judicial, mediante la pestaña de consulta de procesos se verifica que efectivamente el historial del proceso ante las distintas corporaciones se encuentra consignado en su totalidad bajo el número de radicado 680013105001-200700263-01.
Por tanto, no encuentra esta Sala razones para acceder a la solicitud del peticionario DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la parte recurrente Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5