CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 63828 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3184-2015 Radicación n.° 63828 Acta 17 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre la solicitud de levantamiento de multa interpuesta por la apoderada de LUIS EMILIO ARIAS LARA, dentro del proceso ordinario que éste le adelantó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES La Sala, en auto de 12 de febrero de 2014, admitió el recurso de casación interpuesto por LUIS EMILIO ARIAS LARA y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que venció el 18 de marzo de 2014, sin que se allegara demanda de casación, por lo cual, con auto de 14 de mayo de 2014, se declaró desierto el recurso y se impuso multa a la abogada recurrente LILIANA MARÍA GÓMEZ SERNA.
El 30 de octubre de 2014, la apoderada recurrente radicó memorial mediante el que solicitó se le exonere de la multa impuesta en atención a que: “le informé a mi poderdante que existía el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, trámite que yo no manejaba, tal como ustedes lo pueden verificar, NUNCA he tramitado este tipo de recursos, pues no cuento con los conocimientos necesarios para ello y ÚNICAMENTE me comprometí con el demandante a solicitar la aceptación del recurso, pues de ahí en adelante él conseguiría un abogado con manejo del tema de casación, me limité a presentar el recurso, hecho con el que terminó mi labor.” Agrega que, “he ejercido mi profesión con seriedad, responsabilidad y honestidad, pueden revisar mi historial para verificarlo.” CONSIDERACIONES Una vez estudiada la solicitud interpuesta, resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por la apoderada de la recurrente no son suficientes para exonerarla del pago de la multa impuesta en tanto, se precisa que al tenor del artículo 69 del C.P.C, el mandato acaba por medio de designación de nuevo apoderado, renuncia o revocatoria de poder, por lo que si su actuar profesional finalizaba en la interposición del recurso de casación así debió exteriorizarlo en la forma pertinente y oportuna.
En cuanto a la manifestación de la apoderada sobre su actuar con seriedad, responsabilidad y honestidad, esta Sala ha señalado al interpretar el artículo 49 de la ley 1395 de 2010, que establece la imposición de la multa al abogado que no presenta en tiempo la demanda de casación, que: La norma en cita nos enseña que si la parte recurrente no presenta la demanda en el tiempo oportuno, se debe declarar desierto el recurso y sancionar al apoderado con multa.
Estas sanciones se imponen de manera objetiva y sin mirar las circunstancias personales que rodean a la parte, o a su apoderado; no son excluyentes entre sí, por lo que las dos consecuencias producidas por la extemporaneidad (procesal para la parte y pecuniaria para su apoderado), van de la mano. (Auto CSJ, 26 jul. 2011, rad. 50207) Por tanto, no puede esgrimirse el buen actuar como una circunstancia por sí sola capaz de desconocer la objetividad que le otorga la norma a la imposición de esta sanción. Por lo anterior, la Sala no encuentra elementos de juicio para eximir a la apoderada recurrente de la multa impuesta.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE NEGAR la solicitud de levantamiento de multa presentada por la apoderada de LUIS EMILIO ARIAS LARA, dentro del proceso ordinario que éste le adelantó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4