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AL3183-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3183-2023 Radicación n.° 90095 Acta 45 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala se pronuncia sobre los recursos de reposición y en subsidio apelación, interpuestos por la apoderada del demandante VÍCTOR MANUEL MEJÍA HERRERA frente a la sentencia CSJ SL2459-2023, que casó el fallo proferido el 25 de febrero de 2020 por el la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. I.

ANTECEDENTES A través de proveído CSJ SL2459-2023, fijado en edicto de 20 de octubre del año que avanza, esta Corporación casó la sentencia dictada el 25 de febrero de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Radicación n.° 90095 SCLAJPT-06 V.00 2 Medellín y, en sede de instancia, revocó el fallo de 18 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y, en su lugar, absolvió a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante.

Contra la anterior decisión, la apoderada judicial del accionante presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. En sustento, indicó: […] Que se revoque el fallo expresado en a [sic] la providencia citada, toda vez que no existen elementos probatorios que califiquen que el argumento expresado sea válido por: El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A no tiene en la actualidad ningún recurso de sustente la incapacidad económica (no existe ante la superintendencia ningún recurso que le impida pagar lo adeudado y otorgar la pensión por invalides [sic] -El fondo de pensiones y cesantías por venir [sic] S.A no posee documento ni historia clínica ni ningún soporte que contradiga la condición de invalides [sic] del señor Víctor Manuel Mejía Herrera por lo que sus derechos sobre esta providencia son adquiridos, de mérito y debidamente probados [sic] -El de [sic] fondo de pensiones y cesantías por venir [sic] S.A no se puede sustraer de la obligación con falacias AD HOMINEN, ni con argumentos sin sustento pues no existe documento que soporte su incapacidad para el pago de lo debido a Víctor Manuel Mejía. Que el sustento jurídico es válido cuando de [sic] agitan los recursos en el debido proceso y que deben ser sustentados por material probatorio en a [sic] la etapa procesal y que ha [sic] la fecha no existe material probatorio que constituya prueba en contrario.

Que sustentado todo lo anterior se pague de inmediato lo debido con indexación a la fecha con el fin de subsanar el daño ocasionado al señor Víctor Manuel Mejía Herrera [sic] Radicación n.° 90095 SCLAJPT-06 V.00 3 Que se repare integralmente a mi cliente en cuanto a lo expresado en el fallo contenido en le [sic] acta 32 SL 2459-2023 [sic] Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se recibió oposición. II.

CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha destacado que la viabilidad del recurso de reposición está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) que el recurso se interponga dentro del término legal y ii) que se trate de un auto interlocutorio, lo que ocurre en el presente caso. Ahora bien, el demandante de manera subsidiaria interpone apelación contra la referida decisión CSJ SL2459- 2023, por lo que, es pertinente acudir a lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que establece que únicamente «serán apelables las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo».

Así las cosas, como la providencia contra la que se dirige la impugnación corresponde a la emitida en sede del recurso extraordinario de casación, frente a la cual no proceden los recursos formulados, por cuanto fue proferida por la Corporación como órgano límite de la Jurisdicción Ordinaria Laboral y, por ende, no tiene superior jerárquico funcional ante quien debe surtirse la misma, se rechazarán por improcedentes los recursos formulados.

Radicación n.° 90095 SCLAJPT-06 V.00 4 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedentes los recursos de reposición y subsidiario de apelación interpuestos por VÍCTOR MANUEL MEJÍA HERRERA, contra la sentencia CSJ SL2459-2023, proferida dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90095 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 90095 SCLAJPT-06 V.00 6 ACLARO VOTO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 198 la providencia proferida el 29 de noviembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de noviembre de 2023. SECRETARIA___________________________________