SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3183-2022 Radicación n.° 90585 Acta 18 San Andrés Islas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Sala se pronuncia respecto del retiro de la demanda de revisión presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP– contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de agosto de 2018, en el proceso ordinario laboral que JOSÉ BERNARDO RODRÍGUEZ promovió contra la ahora accionante.
I.
ANTECEDENTES La UGPP interpuso demanda de revisión en contra de la sentencia cuestionada con la finalidad que se revoque íntegramente por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, toda vez que reconoció una pensión convencional sin que se acreditaran los requisitos exigidos para acceder a esta.
En subsidio, solicitó que se declare la improcedencia del reconocimiento y pago de la mesada catorce. Radicación n.° 90585 SCLAJPT-06 V.00 2 Esta Corporación inadmitió la demanda de revisión en auto AL6115-2021 de 6 de octubre de 2021, pues consideró que no cumplió con la totalidad de requisitos de la Ley 712 de 2001 y concedió un término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la notificación de esa providencia, so pena de rechazo (f.° 4 del cuaderno digital de la Corte).
En el término, la UGPP allegó memorial solicitando el retiro de la demanda con fundamento en el artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. II. CONSIDERACIONES En atención a la solicitud de la apoderada de la UGPP y de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la integración dispuesta en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se acepta el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- presentó contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 21 de agosto de 2018, en el proceso ordinario que JOSÉ BERNARDO RODRÍGUEZ promovió contra la ahora accionante.
En consecuencia, se ordenará la devolución de la demanda y sus anexos. Radicación n.° 90585 SCLAJPT-06 V.00 3 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL RETIRO de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra la sentencia de 21 de agosto de 2018, en el proceso ordinario laboral que JOSÉ BERNARDO RODRÍGUEZ promovió contra la accionante.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de la demanda y de sus anexos.
TERCERO: Por Secretaría PROCÉDASE AL ARCHIVO de las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90585 SCLAJPT-06 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de julio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 098 la providencia proferida el 24 de mayo de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de mayo de 2022. SECRETARIA___________________________________