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AL3180-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

SCLAJPT-09 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3180-2023 Radicación n.°98814 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Procede esta Sala a pronunciarse sobre las demandas de casación presentadas por la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. CORABASTOS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 24 de junio de 2022, en el proceso ordinario que instauró SHIRLEY CRISTINA VELÁSQUEZ TORRES contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Shirley Cristina Velásquez Torres, demandó a la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. - Corabastos, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ellos y la terminación del mismo sin justa causa, en consecuencia, solicitó que se ordenará su reintegro y se Radicación n.° 98814 SCLAJPT-09 V.00 2 condenara a la demandada al pago de la indemnización por despido injusto, la indemnización por “brazos caídos”, las prestaciones sociales, “los dineros que la demandante asumió en la celebración del contrato indexados” con intereses moratorios y, las costas del proceso.

La convocada, en el trámite del proceso, confirió poder al doctor José Uber Ribera Vargas para su representación (Cdno Primera Instancia1 F. 483). Posteriormente, otorgó poder a Sue Asesores S.A.S. (Cdno Segunda Instancia, F. 46), quien, a su vez, lo sustituyó a Álvarez Liévano Laserna S.A.S (Cdno Segunda Instancia, F. 37). La doctora María Lucía Laserna Angarita, representante en procesos judiciales de Álvarez Liévano Laserna S.A.S. (Cdno Segunda Instancia, F. 53), actuando en nombre de Corabastos, presentó recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 24 de junio de 2022, el cual fue concedido por la autoridad judicial mediante providencia de 18 de octubre de 2022.

Por auto de 19 de julio de 2023, esta Corporación admitió el medio de impugnación extraordinario y ordenó correr traslado por el término legal a la recurrente, el que transcurrió entre el 27 de julio y el 25 de agosto de esta anualidad. A través de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, el 25 de agosto de 2023 a las 12:25, dentro del término concedido, se recibió escrito de demanda de casación suscrito Radicación n.° 98814 SCLAJPT-09 V.00 3 por el doctor Sergio Andrés Campos Guzmán, acompañado de poder otorgado por la entidad recurrente a él y al doctor Andrés Fernando Dacosta Herrera (PDF N. 005 Cdno Corte).

Seguidamente, a las 13:25 de la fecha citada, la doctora María Lucía Laserna Angarita allegó otra demanda de casación actuando como apoderada de la misma parte. II. CONSIDERACIONES La legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de validez de las actuaciones judiciales, pues, por regla general, las partes deben intervenir por intermedio de un abogado.

Ahora, importa recordar que, conforme al artículo 75 del CGP, aplicable al proceso laboral por integración normativa prevista en el artículo 145 del CPTSS, es factible conferir poder a uno o varios abogados, sin embargo, el inciso 3° de dicha norma dispone que «en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona».

Por su parte, según el artículo 76 ibídem “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso […]». En el sub examine, el mismo día, dos apoderados de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. allegaron distintas demandas de casación. No obstante, lo que se observa es que el poder que la demandada había otorgado a Sue Asesores S.A.S. (Cdno Segunda Instancia, f. 46), que fue sustituido a Radicación n.° 98814 SCLAJPT-09 V.00 4 Álvarez Liévano Laserna S.A.S (Cdno Segunda Instancia, f. 37), se entiende revocado ante la radicación en secretaría de esta Corporación de memorial designando nuevos apoderados (PDF N. 005 Cdno Corte), doctores Sergio Andrés Campos Guzmán y Andrés Fernando Dacosta Herrera, quienes, a partir del 25 de agosto de 2023, fecha en que se radicó el poder junto con la demanda, para efectos legales, quedaron facultados para sustentar el recurso de casación, relevando, por consiguiente, a la doctora María Lucía Laserna Angarita.

Así las cosas, corresponde calificar la demanda de casación presentada por el doctor Sergio Andrés Campos Guzmán, quien cuenta con facultad para desplegar dicha actuación. Una vez revisado el escrito presentado por el citado togado, se advierte que reúne los requisitos de que trata el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral, por lo que se dispondrá a continuar con el trámite respectivo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:

PRIMERO: RECONOCER personería al doctor Sergio Andrés Campos Guzmán identificado con T.P. 285.812 del C.S.J. y al doctor Andrés Fernando Dacosta Herrera identificado con T.P. 87.395 del C.S.J., como apoderados de Corporación de Abastos de Bogotá S.A. Corabastos. Radicación n.° 98814 SCLAJPT-09 V.00 5 SEGUNDO: DECLÁRESE que la demanda de casación, presentada por el doctor SERGIO ANDRÉS CAMPOS GUZMÁN, en representación del recurrente CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. CORABASTOS, reúne los requisitos legales.

TERCERO: En consecuencia, córrase traslado del auto a la señora SHIRLEY CRISTINA VELÁSQUEZ TORRES. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Radicación n.° 98814 SCLAJPT-09 V.00 6 Radicación n.° 98814 SCLAJPT-09 V.00 7 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de Diciembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 199 la providencia proferida el 06 de Diciembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de Enero de 2024 y hora 5:00p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de Diciembre de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 12 de Enero de 2024 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: Shirley Cristina Velazquez Torres.

SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01