CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3179-2023 Radicación n.°98714 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala el recurso de reposición que AMPARO REY, interpuso contra el auto CSJ AL2464-2023, que esta Sala profirió el 13 de septiembre de 2023, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Amparo Rey, presentó demanda ordinaria laboral contra la referida administradora de seguridad social, a fin de que se ordenara: «emitir nuevo acto administrativo, donde se le otorgue el derecho que obtuvo a pensionarse a partir del día 1 de noviembre de 2009, incluida la mesada catorce o prima de junio indexadas hasta el momento de la sentencia»; la indexación de las mesadas, suma que ascendía a «$72.131.978,30».
Así mismo, Radicación n.°98714 SCLAJPT-05 V.00 2 reclamó las costas judiciales. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, quien, mediante sentencia de 16 de febrero de 2022, resolvió:
PRIMERO: ABSOLVER de la totalidad de las pretensiones incoadas por la demandante, AMPARO REY, a la demandada, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandante al pago de costas y agencias en derecho en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente.
TERCERO: Como quiera que el resultado de la presente sentencia fue adverso a los intereses de la demandante, se concede el grado jurisdiccional de consulta en el evento de que la sentencia no sea apelada. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, a través de la sentencia dictada el 7 de julio de 2022, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, el 16 de febrero de 2022 por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. COSTAS. Las de primera instancia se confirman. Las de alzada están a cargo de la apelante. Fíjense la suma de Quintos Mil Pesos ($500.000) como agencias en derecho.
Dada la adversidad de la decisión precitada, la promotora interpuso recurso extraordinario de casación y, a través de auto del 13 de marzo de 2023, el juzgador concedió el mismo, al considerar que contaba con interés económico Radicación n.°98714 SCLAJPT-05 V.00 3 para recurrir en casación. Mediante auto CSJ AL2464-2023, notificado por estado n° 160 de 13 de octubre de 2023, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación, por cuanto la demandante no contaba con interés económico para recurrir en casación. Inconforme con la decisión, mediante correo electrónico de 23 de octubre de 2023, el apoderado de la recurrente formuló recurso de reposición, con el que solicita se dé curso al alcance de la impugnación. Como fundamento de lo pedido, aduce que: […] 1.
Con base en el inciso A, del artículo 41 del código procesal del trabajo y la seguridad social, modificado por el artículo 20 de la ley 712 de 2001, esperando que me llegara la comunicación escrita a mi oficina, ó al correo electrónico, tal y como explica el penúltimo párrafo o inciso que reza “Para todos los efectos legales, cuando la notificación se efectúe de conformidad con lo dispuesto en los dos incisos anteriores, se entenderá surtida después de (5) días de la fecha de la correspondiente diligencia”.
Me entiendo notificado, por tal razón proceso a: 2. Interponer el recurso de reposición contra el auto interlocutorio de fecha 12 de octubre de hogaño, fijado por el estado el día 13 de octubre del año 2023. […] Una vez cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, la parte contraria allegó memorial el 30 de octubre de 2023, dentro del término de traslado, en el que indicó que «solicita a la Corporación, no reponer el auto AL2464-2023 que inadmitió el recurso de casación incoado por la parte actora.».
Radicación n.°98714 SCLAJPT-05 V.00 4 II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social prevé: «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado…», es decir, que, de no hacer uso oportuno de este mecanismo de defensa, la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no habrá lugar al estudio del recurso que se presente con posterioridad.
Conforme a la disposición legal referida en precedencia, se tiene que, esta Sala profirió el auto CSJ AL2464-2023, en el que inadmitió el recurso extraordinario de casación que Amparo Rey formuló contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones contra la sentencia de 7 de julio de 2022, proferida por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al considerar que a la recurrente no le asistía interés económico para recurrir en casación. El auto mencionado, fue notificado por estado n° 160 el 13 de octubre de 2023 (archivo 05 del cuaderno digital de la Corte), de suerte que la impugnante disponía de los días 17 y 18 de octubre de 2023, para formular el recurso de reposición; sin embargo, como este fue allegado el 23 de octubre, sin duda alguna, resulta ser extemporáneo.
Por lo expuesto, la Corporación rechazará el recurso de reposición. Radicación n.°98714 SCLAJPT-05 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el 13 de septiembre de 2023, por medio del cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante en contra de la sentencia emitida el 7 de julio de 2022, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente contentivo del proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°98714 SCLAJPT-05 V.00 6 Radicación n.°98714 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de Diciembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 199 la providencia proferida el 06 de Diciembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de Enero de 2024 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de Diciembre de 2023. SECRETARIA___________________________________