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AL3179-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3179-2022 Radicación n.° 92984 Acta 16 Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión que EDUARDO SANABRIA FERREIRA interpuso contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, proferida el 1.º de septiembre de 2020, en el proceso ordinario laboral que el accionante adelantó contra los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ CASTILLO y HEREDEROS DETERMINADOS CLEMENCIA INÉS SÁENZ MERCHÁN, ÉDGAR HUMBERTO GÓMEZ SÁENZ y DIANA PAOLA GÓMEZ SÁENZ.

I.

ANTECEDENTES Eduardo Sanabria Ferreira solicitó que se declaré que existió un contrato de trabajo con José Humberto Gómez Radicación n.° 92984 SCLAJPT-06 V.00 2 Castillo, el cual continúo con su esposa Clemencia Inés Sáenz y sus dos hijos Édgar Humberto y Diana Paola; en consecuencia, pidió que sean condenados al pago de salarios, cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones y las indemnizaciones que prevén los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo El Juez Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga declaró la existencia de la relación laboral y condenó a los herederos determinados e indeterminados al pago de primas, vacaciones, auxilio de cesantías y sus intereses y la indemnización que contempla el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Al resolver la apelación formulada tanto por la parte demandada, como por la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga revocó parcialmente el fallo del a quo y en su lugar absolvió del pago de la indemnización contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. El promotor del recurso extraordinario aduce que la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga es violatoria de la presunción de la prueba del contrato de trabajo suscrito con Gómez Castillo y es contraria a los principios de inmediación, contradicción y concentración de la prueba.

Igualmente, desconoce la ley sustancial y el debido proceso, así como los derechos inherentes a las prestaciones laborales irrenunciables y no desistibles. Radicación n.° 92984 SCLAJPT-06 V.00 3 Así, formuló el recurso extraordinario de revisión amparado en las causales previstas en los numerales 1.º, 6.º y 8.º del artículo 355 del Código General del Proceso (f.º 6 y 7).

II. CONSIDERACIONES El artículo 30 de la Ley 712 de 2001 establece que el recurso extraordinario de revisión es procedente contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito, dictadas en los procesos ordinarios.

Asimismo, la norma aludida, en su artículo 31, determina las causales frente a las cuales procede el recurso de revisión en materia laboral, en los siguientes términos: Artículo 31. Causales de revisión: 1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo (…). Conforme a lo anterior, es claro que tratándose del recurso extraordinario de revisión existe norma especial en Radicación n.° 92984 SCLAJPT-06 V.00 4 la legislación laboral y de la seguridad social, circunstancia que descarta la aplicación de disposiciones procesales del ordenamiento general procesal.

Así lo ha definido la Sala en recientes providencias, entre ellas CSJ AL1357-2020, CSJ AL1358-2020 y CSJ AL1359-2020. En el sublite, se advierte que el accionante invocó como causales las consagradas en el artículo 355 del Código General del Proceso y a la par en el acápite de fundamentos de derecho menciona los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, así como los artículos 5, 6 y 14 del Código General del Proceso, sin que en el escrito refiera alguna de las causales específicas señaladas previamente.

Así las cosas, se rechazará el presente recurso, toda vez que el impugnante lo fundamenta erróneamente en el artículo 355 del Código General del Proceso. Ahora, como quiera que el inciso 1.° del artículo 34 de la Ley 712 de 2001 establece una sanción económica cuando el recurso extraordinario de revisión sea rechazado, se impondrá al recurrente una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 92984 SCLAJPT-06 V.00 5 RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión que EDUARDO SANABRIA FERREIRA interpuso contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dictada el 1.º de septiembre de 2020, en el proceso ordinario laboral que el accionante adelantó contra los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ CASTILLO y HEREDEROS DETERMINADOS CLEMENCIA INÉS SÁENZ MERCHÁN, ÉDGAR HUMBERTO GÓMEZ SÁENZ y DIANA PAOLA GÓMEZ SÁENZ.

SEGUNDO: IMPONER a Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.282.256 de Bucaramanga y tarjeta profesional n.° 98.256, con dirección de notificación en la Carrera 22 n.º 30-25, Barrio Antonia Santos, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la Nación –Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario de Colombia, cuenta DTN multas y cauciones efectivas n.º 3-0820- 000640-8.

CUARTO: En firme esta providencia, ENVÍESE COPIA al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia. Radicación n.° 92984 SCLAJPT-06 V.00 6 QUINTO: ARCHÍVENSE las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92984 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de julio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 098 la providencia proferida el 11 de mayo de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11 de mayo de 2022. SECRETARIA___________________________________