SCLAJPT-04 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3176-2023 Radicación n.° 98109 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide el incidente de nulidad que la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. presentó en el trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso dentro del proceso ordinario laboral que ELKIN JOSÉ TINOCO DE LA ESPRIELLA promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN, las llamadas en garantía, LIBERTY SEGUROS S.A., COMPAÑÍA SEGURADORA DED FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES La Refinería de Cartagena S.A.S., formuló recurso extraordinario de casación contra la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 6 de agosto de 2021, el cual fue concedido por auto de 17 de noviembre de 2022. Radicación n.° 98109 SCLAJPT-04 V.00 2 Remitido el expediente a esta Corporación, en providencia de 21 de junio de 2023, la Sala Laboral admitió el recurso y ordenó correr traslado a la recurrente para sustentarlo, el que corrió del 28 de junio al 27 de julio de 2023, periodo durante el cual no allegó la demanda de casación. Por lo anterior, se declaró desierto, y se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen, mediante auto de 16 de agosto de 2023.
Reficar S.A. a través de correo electrónico de 23 de agosto de 2023, presentó incidente de nulidad, invocando el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, «ineficacia de los actos conexos a la indebida notificación de providencias». Para fundamentar su petición, adujo que para el 22 de junio de 2023, la providencia no fue cargada al micrositio de la Corte Suprema, y que el 23 de junio «a las 8:12 a.m., se efectuó una verificación manual (…) en la que se encontró el cargue de un PDF».
Aseguró, que no se le ha notificado de la decisión, en tanto no fue fijada en la jornada laboral del 22 de junio, tal y como lo manifestó ISI Technology S.A.S., empresa contratada por la recurrente para el control de las notificaciones de los despachos judiciales del país; que el programa, redirigía a un sitio web de la Corte, y «esa url no descarga archivos de tipo: pdf, zip, rar, 7z, jpg o png».
Mediante proveído de 1° de noviembre del año en curso, se ordenó correr traslado del mencionado escrito, en atención Radicación n.° 98109 SCLAJPT-04 V.00 3 a lo previsto en el artículo 134 del Código General del Proceso. Elkin Tinoco de la Espriella, allegó memorial a esta Corporación, en el que se opuso a la solicitud de nulidad, al considerar que la notificación fue realizada en debida forma, adjuntando el auto en mención; el estado No. 096 y el registro de actuaciones del proceso.
Además, precisó que la recurrente tuvo 20 días para sustentar el recurso, a partir del 28 de junio de 2023, empero no lo hizo. Liberty Seguros S.A., argumentó que, la providencia debió ser notificada por estado el 22 de junio y no el 23 de junio «bajo el vínculo del 22 de junio se cargó el PDF que si contenía información (…)». Por lo que solicitó se accediera a la nulidad.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala de la Corte ha precisado que las causales de nulidad procesal que se pueden alegar en los juicios del trabajo y de la seguridad social, están contempladas taxativamente en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Así, cualquier nulidad que se proponga debe enmarcase en las causales de dicha disposición. En el sub lite, la recurrente acude a la causal prevista en el numeral octavo del inciso segundo del artículo 133 del Radicación n.° 98109 SCLAJPT-04 V.00 4 CGP atinente a los casos en que se haya dejado de notificar una providencia. Ello, bajo la tesis de que el auto de 21 de junio de 2023, que admitió el recurso extraordinario no fue fijado en el estado No. 096 en la página web de la Corte, en horario hábil.
Sobre el punto, la Sala evidencia que por auto de 21 de junio de 2023, esta Corporación admitió el medio de impugnación y corrió traslado a la recurrente para que lo sustentara; se notificó en debida forma en el estado No. 096 de 22 de junio siguiente en la página web de la Corte Suprema de Justicia https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/notilaboral2023/, tal como se evidencia en la siguiente imagen.
Lo anterior, en armonía con el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, que impone fijar los estados virtualmente, con inserción de la providencia sin necesidad de imprimirlos ni firmarlos por el secretario, tampoco, dejar constancia con https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/notilaboral2023/ Radicación n.° 98109 SCLAJPT-04 V.00 5 firma al pie de la providencia respectiva.
En la constancia de notificación, se consignó el número de estado y la fecha en que se fijó en la página web de esta Corporación, como se ve en la siguiente imagen. Al quedar notificado el auto en forma legal, la recurrente tenía 20 días para sustentar el recurso de casación, corridos del 28 de junio al 27 de julio de 2023, término en el que no allegó ningún escrito, de suerte que por auto CSJ AL2007- 2023 de 16 de agosto, se declaró desierto, y se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen.
Resulta pertinente referirse al argumento de la recurrente consistente en que, «a las 8:12 a.m., se efectuó una verificación manual (…) en la que se encontró el cargue de un PDF». Al respecto, como ya se demostró, la providencia se notificó en debida forma el 22 de junio, por lo que los sujetos procesales podían realizar la búsqueda en el portal web desde dicha data, y a partir de allí, tenía el deber de presentar la demanda de casación dentro del término de ley, es decir, hasta el 27 de julio del mismo año. Ahora, de no haberse accedido al auto, pudo utilizar los mecanismos establecidos por la Corte, a través de correo electrónico para solicitar el documento.
Radicación n.° 98109 SCLAJPT-04 V.00 6 Así las cosas, la nulidad pretendida por la recurrente no se configura; la Corte insiste, la notificación de autos proferidos por esta Corporación, deben surtirse a través de estados, conforme a la normatividad vigente, como en efecto se hizo. (CSJ AL2585-2023, CSJ AL 2451-2023) III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la nulidad que alega la Refinería de Cartagena S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, dese cumplimiento a los dispuesto en auto CSJ AL2007-2023. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 98109 SCLAJPT-04 V.00 7 Radicación n.° 98109 SCLAJPT-04 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de Diciembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 199 la providencia proferida el 06 de Diciembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de Enero de 2024 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de Diciembre de 2023. SECRETARIA___________________________________