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AL3176-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66038 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL3176-2014 Radicación n.°66038 Acta 20 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte lo que corresponde sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por la señora PAOLA ANDREA GIRÓN DELGADO quien actúa directamente en causa propia, contra la sentencia de 23 de septiembre de 2011 proferida por el Juzgado Catorce Laboral Adjunto de Oralidad del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral de Primera Instancia que contra la recurrente promovió PAULA ANDREA RÍOS GUTIÉRREZ.

I.

ANTECEDENTES Paula Andrea Ríos Gutiérrez adelantó proceso ordinario laboral en contra de la citada recurrente, del que conoció el Juzgado Catorce Laboral Adjunto de Oralidad del Circuito de Cali, quien mediante sentencia de 23 de septiembre de 2011, luego de declarar la existencia de contrato de trabajo entre las partes en litigio, condenó a la demandada al pago de $136.679,14 por concepto de excedentes de liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 2011 y vacaciones por todo el tiempo laborado; $239.206,66 por concepto de salarios causados y no cancelados en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2010 y el 2 de febrero de 2011; la suma de $ 17.853.33 diarios a partir del 3 de enero de 2011 hasta el 2 de enero de 2013 y a reconocer los intereses moratorios a la tasa máxima de los créditos de libre asignación certificados por la superintendencia financiera bancaria hasta cuando el pago se verifique, por concepto de sanción moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales correspondientes al año 2011.

Contra esa decisión la demandada quien actúa por sí misma y en causa propia, interpone recurso extraordinario de revisión, invocando el Código de Procedimiento Civil, sin precisar causal alguna. Adujo, en esencia la recurrente, que disiente de la condena que le impuso la sentencia reprochada, especialmente en lo atinente a las sanciones moratorias por el no pago de oportuno de las prestaciones sociales, ello por cuanto, en su sentir, allegó medios de convicción suficientes que demuestran no solo que sí las canceló a la actora, si no que esta a su vez, incumplió con el reporte de ventas y la relación de pagos recibidos, pues « en conclusión no existía piso jurídico ni acervo probatorio para que se me hubiese procesado y demandado por un injusto cobro».

En consecuencia, solicita se declare que la demandante PAULA ANDREA RÍOS GUTIÉRREZ no puede ni debe formular nuevo proceso o demanda ordinaria laboral porque existiría cosa juzgada, así se haya ordenado por el despacho el desembargo de los muebles y enseres ya que estos no eran de mi propiedad ya que no se me pueden vulnerar mis derechos constitucionales a la honra, prestigio, buen nombre y mínimo vital.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer término es preciso señalar, que la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001- artículo 28- modificó el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y en el artículo 30 estableció la procedencia del recurso de revisión en materia laboral, en los siguientes términos: «ART. 30. Recurso extraordinario de revisión. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios».

En igual forma el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, (modificado por el 10 de la Ley 712 de 2001), en el literal A, Num. 5o., reservó la competencia de esta Sala de Casación Laboral para conocer del recurso extraordinario de revisión únicamente para « los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores» Mientras que cuando se impugnan sentencias proferidas por los jueces de circuito laboral, corresponde su conocimiento al Tribunal Superior respectivo, según las voces de la misma disposición, literal B, num. 6° Sin embargo, el recurso de revisión bajo estudio fue presentado ante esta Corporación, y dado que se intenta someter a escrutinio judicial una sentencia emitida por un juez de circuito laboral, de acuerdo con el escrito genitor sin que dentro del mismo se hiciera ninguna alusión a una decisión de segundo grado; luego, debe colegirse que el presente recurso en la forma como ha sido propuesto, la autoridad judicial competente, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, por cuanto, se reitera, se impugna una sentencia pronunciada por juez de circuito laboral.

En consecuencia, es claro que ante la falta de competencia funcional para conocer de este asunto por parte de la Corte, es del caso rechazar el presente recurso de revisión y ordenará remitir el proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, para que decida lo que corresponda dentro del presente recurso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero. Rechazar, el recurso de revisión formulado por PAOLA ANDREA GIRÓN DELGADO contra la sentencia de 23 de septiembre de 2011 proferida por el Juzgado Catorce Laboral Adjunto de Oralidad del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral promovido por PAULA ANDREA RÍOS GUTIÉRREZ, contra la recurrente, conforme lo expuesto en la parte motiva.

Segundo. Remitir el expediente al Tribunal Superior de Cali -Sala Laboral-, para proceda conforme lo ordenado en esta providencia. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6