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AL3172-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3172-2022 Radicación n.° 44382 Acta 23 Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por el abogado FERMIN VARGAS BUENAVENTURA, quien fungió como apoderado de MARIA EDILMA RIVAS dentro del proceso ordinario promovido por esta en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL.

I.

ANTECEDENTES El abogado Fermín Vargas Buenaventura, a través de memorial electrónico enviado a la secretaria de esta corporación, el pasado 01 de marzo del año en curso, formuló incidente de regulación de honorarios en calidad de ex apoderado de la recurrente María Edilma Rivas, por su gestión profesional desempeñada, y que consistió en la Radicación n.° 44382 SCLAJPT-06 V.00 2 presentación y trámite de la demanda de casación, solicitándole a esta corporación «se sirva regular los honorarios por mi actuación realizada en el trámite del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el 76 Código General del Proceso, atendiendo que hasta la fecha ni la demandante María Edilma Rivas ni su apoderado José Balmore Zuluaga García han manifestado intereses en reconocer mis honorarios profesionales.» Para el efecto, afirmó que: “(..) Admitido el recurso de casación por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el apoderado de la demandante me sustituyó el poder para la presentación y trámite del recurso y en auto del 6 de abril de 2010 me fue reconocida personería. El 4 de mayo de 2010 presenté la respectiva demanda de casación con la cual se logró que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 6 de febrero de 2013 casara la del Tribunal y el 31 de enero de 2018 profirieron la correspondiente sentencia de instancia. El 16 de febrero de 2017 el apoderado José Balmore Zuluaga García manifestó por escrito a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que reasumía el poder.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver una petición de la UGPP sobre corrección aritmética de la sentencia, en auto notificado el 28 de febrero de 2022, le reconoció personería al apoderado inicial. Fui contratado para la elaboración, presentación y trámite del recurso de casación por el apoderado de la demandante, pues a la demandante no la conozco.

Considero que tanto la demandante como su apoderado son solidariamente responsables del pago de mis honorarios.” En consonancia con lo anterior, el incidentalita manifestó, que tanto la demandante María Edilma Rivas, como su actual apoderado José Balmore Zuluaga García, son solidariamente responsables del pago de sus honorarios. Concluyó, que al momento de la presentación de este Radicación n.° 44382 SCLAJPT-06 V.00 3 incidente de regulación de honorarios, no se le había cancelado dinero alguno por su gestión profesional.

Por otra parte, el apoderado de la recurrente José Belomore Zuluaga García, por medio de correo electrónico, allegó memorial a esta Corporación, fechado 10 de mayo de esta anualidad, con la finalidad de que se rechace de plano la petición de regulación de honorarios impetrada por el abogado Fermín Vargas Buenaventura. Con fundamento a la anterior, el togado de la demandante María Edilma Rivas, sustentó su pretensión de acuerdo con las siguientes consideraciones: «Respecto del memorial-solicitud de regulación de honorarios, elevada por Fermín Vargas Buenaventura el día 01 de marzo de 2022, respetuosamente me permito manifestar que como es su habitual costumbre trata de engañar a esa corporación solicitando se regulen los mismos honorarios por el trámite del recurso extraordinario de casación del proceso de la referencia, habiendo realizado la misma petición ante el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, dentro del expediente laboral de MARÍA EDILMA RIVAS contra CAJANAL EICE, bajo el radicado 41001310500320070003700; de dicho incidente se profirió decisión de primera instancia el día 26 de noviembre de 2021, la cual negó tal regulación, formulándose por parte de Fermín Vargas recurso de reposición y en subsidio apelación ante el Tribunal Superior de Neiva Sala Civil, Laboral, Familia, encontrándose en trámite el recurso de reposición ante el Aquo.

Significa lo anterior Honorable Magistrado, que el señor Fermín Vargas pretende tramitar dos solicitudes de regulación de honorarios ante instancias diferentes, en rebeldía con las normas que rigen el decoro y el ejercicio profesional contempladas en el estatuto del abogado.» Radicación n.° 44382 SCLAJPT-06 V.00 4 II. CONSIDERACIONES Antes de asumir el estudio sobre el fondo de la cuestión aquí debatida, resulta pertinente reiterar, lo expuesto por esta Corporación en el proveído CSJ AL4010 –2021, en el sentido de que la Corte excepcionalmente es competente para conocer del incidente de regulación de honorarios, cuando en el trámite del recurso extraordinario de casación se otorga poder por primera vez al profesional del derecho, y allí mismo se le revoca el mandato, que fue lo acontecido en el sub judice.

Ahora bien, debe de antemano precisarse, que el profesional del derecho que funge como incidentalista en este trámite de regulación de honorarios profesionales, ostentó la condición de apoderado de la demandante MARIA EDILMA RIVAS, ante esta Corporación, con facultades para presentar la demanda de casación y surtir las actuaciones subsiguientes, por virtud de la sustitución del poder que le hizo el abogado principal de aquella Dr. José Zuluaga García, mediante escrito del 10 de marzo de 2010, cuya actuación aparece inserta en el cuaderno de la Corte a (fl.9).

Así mismo debe destacarse, que el vocero judicial que funge como apoderado principal de la parte actora, y que ya quedó referencia con anterioridad, reasumió nuevamente el poder que había sustituido, actuación que se produjo 15 de Radicación n.° 44382 SCLAJPT-06 V.00 5 febrero de 2017, mediante documento visible a (fl.190) del mismo expediente.

También es pertinente resaltar para efectos de abordar la problemática aquí propuesta, que a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., “quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución”.

De ahí que, conforme a lo allí indicado, el otorgamiento de un poder, a través de la figura de la sustitución, no requiere de revocatoria expresa por parte del representado, ni mucho menos del apoderado principal, pues con la simple actuación del abogado titular, se entiende reasumido dicho mandato; en igual sentido se colige, que dicha actuación no requiere de providencia alguna por parte de la autoridad judicial, para entender revocado o reasumido en las potestades otorgadas por parte del apadrinado.

En el contexto que antecede, si la revocatoria de la sustitución del poder, se produjo el 15 de febrero de 2017, tal y como se dejó visto precedentemente, el incidente de regulación de honorarios debió plantearse dentro de los 30 días siguientes a ese acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el inciso 2 del artículo 76 del Código General del Proceso, pues una vez se ha vencido dicho término, la regulación de los honorarios profesionales debe demandarse en un proceso aparte ante Radicación n.° 44382 SCLAJPT-06 V.00 6 el juez ordinario laboral, y no a través del trámite incidental que aquí se impetra.

En el sub judice, transcurrieron más de 5 años, desde cuando se reasumió el poder por parte del abogado principal, y por ende, se revocó el mandato al profesional sustituto, en tanto que solo el día 1 de marzo del corriente año, a través de memorial radicado en el buzón electrónico de la corporación, se presentó el escrito con el cual se pretendía dar inició al incidente de marras.

Por lo anteriormente expuesto, la solicitud de incidente de regulación de honorarios profesionales que se impetra en esta ocasión, se torna abiertamente extemporánea, sin perjuicio de que la parte interesada pueda tramitar el eventual reconocimiento de sus derechos, a través de un proceso ordinario laboral y ante el juez natural, más no mediante el trámite incidental que aquí se impetra.

Así las cosas, el funcionario judicial que viene conociendo del proceso en el que se produjo la revocatoria del poder, pierde competencia para dar inicio al incidente de regulación de honorarios, si el profesional del derecho deja pasar el término de los 30 días a que alude la norma ya referenciada, y a partir de allí la controversia debe ser tramitada no a través de un trámite incidental, sino en un Radicación n.° 44382 SCLAJPT-06 V.00 7 proceso ordinario laboral de competencia de la jurisdicción ordinaria del trabajo.

Dados los argumentos expuestos, forzoso resulta concluir, el rechazo de la solicitud del trámite incidental. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 44382 SCLAJPT-06 V.00 8 Radicación n.° 44382 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de julio de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 098 la providencia proferida el 13 de julio de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13 de julio de 2022. SECRETARIA___________________________________