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AL3170-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3170-2022 Radicación n.° 91229 Acta 15 Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Sala decide el recurso de reposición que interpuso el apoderado de CERRO MATOSO S.A. contra el auto que esta Sala profirió el 20 de enero de 2022. I.

ANTECEDENTES El apoderado de Cerro Matoso S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería profirió el 4 de diciembre de 2020 (f.° 108 Cuaderno Tribunal). La Sala, en auto de 27 de octubre de 2021, admitió el recurso y dispuso correr traslado a la recurrente para que lo sustentara.

Dentro del término del traslado, el apoderado de Radicación n.° 91229 SCLAJPT-06 V.00 2 la recurrente allegó la demanda de casación el 2 de diciembre de 2021. Posteriormente, mediante auto de trámite de 20 de enero de 2022, la Corte le concedió al doctor Jorge Iván Palacio Palacio el término de 5 días para que allegara poder que lo faculte para actuar como apoderado de dicha parte.

Contra dicha providencia, el 26 de enero de 2022 el doctor José Roberto Herrera Vergara interpuso recurso de reposición y manifestó que él es apoderado judicial de la recurrente y que se encuentra debidamente acreditado para actuar en el proceso (folio 141 del cuaderno 2 del Juzgado y Tribunal). Por lo anterior, solicita que se reponga el auto por medio del cual se le concede el término para allegar poder para actuar y, en consecuencia, se le tenga como apoderado judicial de Cerro Matoso S.A. Adicionalmente, el 3 de febrero de 2022 y en virtud del traslado que se corrió al opositor para que se pronunciara sobre el recurso de reposición, el doctor Jorge Iván Palacio Palacio aclaró que viene actuando en representación del opositor Sergio García López y no de la recurrente, como lo indica el auto recurrido.

II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 91229 SCLAJPT-06 V.00 3 El artículo 63 del Código Procesal y de la Seguridad Social señala que «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados […]». De igual manera, el artículo 64 ibidem prevé que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».

Pues bien, comoquiera que la providencia recurrida corresponde a un auto de mero trámite y no interlocutorio, se rechazará el recurso de reposición propuesto contra el mismo por improcedente. Sin embargo, al revisar nuevamente el expediente, la Sala advierte que se cometió un error, toda vez que el juez de instancia mediante auto de 2 de diciembre de 2018, le reconoció personería al doctor Jorge Iván Palacio Palacio para actuar en representación de Sergio García López (folio 94 del cuaderno 2 del Juzgado y Tribunal) y posteriormente, por medio de auto de 28 de agosto de 2019 habilitó al doctor José Roberto Herrera Vergara para actuar en representación de la recurrente (folio 20 del cuaderno 5 del Juzgado y Tribunal).

Lo anterior sin perjuicio de que el 2 de diciembre de 2021, después de haber sustituido dicho poder al doctor Hernán Mauricio Hueje (f. 140 del cuaderno 2 del Juzgado y Tribunal), el abogado Herrera Vergara lo reasumió para continuar representando a Cerro Matoso S.A. en el proceso. Radicación n.° 91229 SCLAJPT-06 V.00 4 En tal sentido, y teniendo en cuenta que el auto recurrido desatendió la realidad procesal, la Sala dejará sin efectos la providencia de 20 de enero de 2022.

Al respecto, esta Corporación en autos CSJ AL936-2020 y CSJ AL1295- 2022 señalo que: Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. Por otro lado, el 2 de diciembre de 2021 el doctor José Roberto Herrera Vergara allegó la demanda de casación dentro del término de traslado, por lo que al encontrarse debidamente facultado para actuar en calidad de apoderado de la recurrente y al satisfacer la demanda los requisitos formales de ley, se dispondrá correr traslado al opositor por el término legal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Radicación n.° 91229 SCLAJPT-06 V.00 5 PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la recurrente CERRO MATOSO S.A. contra el auto de 20 de enero de 2022.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de 20 de enero de 2022.

TERCERO: DECLARAR que la demanda de casación presentada por la recurrente satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

CUARTO: CÓRRASE TRASLADO a la OPOSITORA, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 91229 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de julio de 2022, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 098 la providencia proferida el 04 de mayo de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04 de mayo de 2022. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 28 de julio de 2022 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: SERGIO GARCIA LOPEZ SECRETARIA___________________________________