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AL3170-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 528 de 1964Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 55158 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3170-2014 Radicación n.° 55158 Acta 20 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014). Brígida del Socorro Rueda Brun Vs. Colpensiones y Otra.

Se abstiene la Sala de reconocer personería a quien pretende representar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, por cuanto este no hace parte del presente asunto y es Colpensiones quien actúa como Administradora del Régimen de Prima Media. En vista de que la parte recurrente no presentó la correspondiente demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Con base en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se fija multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente doctor Juan Manuel Herrera Olmos, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.630.786 y portador de la T.P. No. 86.260 del Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso interpuesto por el apoderado de Brígida del Socorro Brun.

SEGUNDO: Fijar multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente Juan Manuel Herrera Olmos, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.630.786 y portador de la T.P. No. 86.260 del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE