SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3169-2023 Radicación n.° 95565 Acta 41 Cartagena de Indias (Bolívar), primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTROAGUAS S.A. E.S.P., contra el auto de 18 de enero de 2023, que calificó la demanda de casación de la recurrente ALBA LILIANA HERRERA TORRES, dentro del proceso ordinario laboral que la última promovió contra la empresa recurrente.
I.
ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia de de 23 de mayo de 2022 (PDF CuadernoSegundaInstancia f.° 30 – 40), confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá el 13 de octubre de 2021 (PDF CuadernoPrimeraInstancia f.° 168 - 171), que había absuelto a la parte demandada de todas y cada una de las Radicación n.° 95565 SCLAJPT-06 V.00 2 pretensiones de la demanda, razón por la cual contra dicha decisión la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por el Tribunal y admitido por le Corte en auto de 5 de octubre de 2022, corriéndosele traslado para que lo sustentara.
Por auto dictado el 5 de octubre de 2022, notificado por estado n.° 142 de 6 del mismo mes y año, esta Sala admitió el recurso de casación de Alba Liliana Herrera Torres contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del citado proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra Centroaguas S.A. E.S.P. y le corrió el traslado legal para que presentara la demanda de casación. Aun cuando en el informe secretarial de 11 de noviembre de 2022 se indicó que en el término legal «No fue recibida sustentación al recurso», la Sala advirtió que al interponer la demandante el aludido recurso, también sustentó (PDF CuadernoSegundaInstancia f.° 43 – 48), por lo que en auto de 18 de enero de 2023, notificado en estado n.° 004 del 19 del mismo mes y año, dispuso que la demanda de casación así presentada satisfizo las exigencias formales externas de ley, motivo por el que ordenó su traslado, en calidad de opositora, a Centroaguas S.A. E.S.P., por el término legal.
La opositora interpuso recurso de reposición dentro de la oportunidad procesal, porque, Radicación n.° 95565 SCLAJPT-06 V.00 3 […] Una vez revisado este expediente cuando se descarga el archivo denominado “recurso extraordinario_ cuaderno Corte_ ingreso a despacho” se descarga automáticamente la constancia de no presentación del recurso que hizo la misma sala; y cuando también se descargan los otros archivos que hacen parte del expediente, NO SE ENCUENTRA demanda de casación que haya presentado la recurrente.
Por lo que solicita, PRIMERO: Reponer el acta 01 del 18 de enero de 2023, por medio del cual dispone que: “La demanda de casación presentada por la recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. (…) Córrase traslado, en calidad de opositor, a Centroaguas S.A. E.S.P.” Y, en consecuencia:
SEGUNDO: Se declare desierto el recurso de casación interpuesto por la demandante Alba Liliana Herrera y se proceda con la devolución del expediente al tribunal de origen por falta de sustentación del mismo. Conforme a lo indicado en el informe de secretaría de 3 de febrero de 2023, «no se allegó escrito alguno» por la recurrente en el término de traslado de la presente impugnación. II.
CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que el recurso de reposición interpuesto por la opositora lo fue oportunamente, pues el memorial respectivo fue allegado el 23 de enero de la presente anualidad, esto es, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación por estado de 19 de enero anterior. Radicación n.° 95565 SCLAJPT-06 V.00 4 Ahora, los argumentos expuestos en el recurso de reposición no están llamados a prosperar, tal como pasa a explicarse.
Lo primero, porque revisado el expediente resulta evidente que en escrito allegado el 1° de junio de 2022 (PDF CuadernoSegundaInstancia f.° 43 – 48), la parte recurrente en casación interpuso el recurso extraordinario de casación, pero allí mismo lo sustentó, de donde queda concluir que, si bien su sustentación se anticipó al término concedido en el trámite del recurso extraordinario, lo cierto es que hubo una sustentación real del mecanismo impugnativo de la sentencia del Tribunal.
Lo segundo, porque la Corte tiene establecido que la presentación anticipada de la demanda de casación, como ocurrió en el sub examine, lejos está de causar dilación o demora en los trámites del recurso de extraordinario de casación, o de causar afectación alguna del debido proceso o de los derechos de las partes en litigio, pues, la perentoriedad e improrrogabilidad de los términos judiciales no persiguen conjurar la anticipación de la demanda de casación, por cuanto su propósito no es otro que el de proscribir la presentación del libelo de forma extemporánea, esto es, con posterioridad al vencimiento del término legal, en salvaguarda de los principios procesales de preclusión y eventualidad (CSJ AL, 17 mar. 2010.
Rad. 42201). Con relación al tema objeto de estudio, en la sentencia Radicación n.° 95565 SCLAJPT-06 V.00 5 CSJ SL, 20 mar. 2013, rad. 42923, dijo la Corte: Inicialmente advierte la Sala que la demanda de casación fue presentada de manera anticipada ante el Tribunal que desató la segunda instancia (fls. 724 a 732), lo cual sin embargo no inhibe su estudio, pues tal y como lo establecido la Corte en varias oportunidades, dicha situación lejos está de causar dilaciones en el trámite del recurso extraordinario y, menos aún, de vulnerar el derecho de defensa de la contraparte, quien como antes quedó reseñado, en la oportunidad debida se opuso a la prosperidad del recurso (fls. 14 a 22 del c. de la Corte).
Sobre el particular, esta Corporación en auto de fecha 30 de abril de 2004, Radicación 22692, señaló: Tal teleología impone entender que la presentación anticipada de la demanda de casación ni causa dilación o demora en los trámites del recurso extraordinario, ni sorprende a la parte contraria en desmedro de su derecho improrrogable de los términos, en consonancia con el principio de preclusión y, aún, el de eventualidad, que alude, para el caso del recurso de casación, no a conjurar la anticipación de la demanda sino, cosa distinta, su presentación posterior al vencimiento del traslado que al efecto concede la ley.
Luego entonces, para este asunto, el haberse presentado por el apoderado del recurrente en casación la demanda antes de correr el término no inhibe su consideración […]. En ese contexto, queda claro que el hecho de presentarse la demanda de casación antes de haber comenzado a correr el término de traslado para su sustentación no inhibe su consideración, como en efecto se hizo en el auto recurrido de 18 de enero de 2023.
Y lo tercero, porque calificada la demanda de casación allegada de manera anticipada por la recurrente, es observable que reúne mínimamente las exigencias formales de los numerales del artículo 90 del CPTYSS. Radicación n.° 95565 SCLAJPT-06 V.00 6 Así las cosas, no se revocará de la decisión atacada y se ordenará continuar con el trámite del recurso extraordinario.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido por la Sala el 18 de enero de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez en firme la presente providencia, continúese el trámite correspondiente al traslado ordenado en el auto recurrido. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 95565 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 95565 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 198 la providencia proferida el 1° DE NOVIEMBRE DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1° DE NOVIEMBRE DE 2023 SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO En la fecha 11 DE ENRO DE 2024 a las 8:00 a.m., se inicia el traslado por el término de 15 días a TODOS los OPOSITORES.
SECRETARIA___________________________________