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AL3164-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

9-y República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala o DISCONWINhill N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3164-2022 Radicación n° 67602 Acta 26 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala procede, de oficio, a corregir la sentencia de casación CSJ SL2204-2022, dictada el 29 de junio de 2022 dentro del proceso adelantado por ÁNGELA PATRICIA MIRANDA RIVERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES En la parte resolutiva de la providencia CSJ SL2204- 2022, la Sala dispuso lo siguiente: En sede de instancia, modifica la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D. C., el 12 de febrero de 2015, en el sentido de condenar al demandado al pago de la indemnización moratoria en cuantía de $278.000.000, que se indexarán, en los términos señalados en la parte motiva.

Las expresiones subrayadas obedecen a un lapsus calami, pues la providencia de primera instancia fue SCLAWT-10 V.00 Radicación n.° 67602 proferida por el Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D. C., el 18 de diciembre de 2012. II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral, establece lo siguiente: CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (Subrayas de la Sala).

Tal como se relató en el acápite anterior, en la sentencia CSJ SL2204-2022 la Sala dispuso modificar la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C. el 12 de febrero de 2015. Evidentemente, se refirió en forma errónea el juzgado de origen y la fecha de la providencia, pues, de folios 527 a 549 del expediente, queda claro que se trató de una decisión adoptada el 18 de diciembre de 2012 por el Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D. C. Por lo anterior, procede la Sala a corregir la sentencia de casación en los términos antedichos.

SCLAJPT-10 V.00 2 95 Radicación n.° 67602 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: Primero: Corregir la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL2204-2022, en el sentido de precisar que el fallo de primer grado objeto de modificación en sede de instancia, es el emitido por el Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., el 18 de diciembre de 2012.

Segundo: Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Tercero: Por Secretaría, realícense las actuaciones y continúese el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ (Ausencia justificada) JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO SCLAPT-10 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105001200901384-01 RADICADO INTERNO: 67602 RECURRENTE: ANGELA PATRICIA MIRANDA RIVERA OPOSITOR: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22/07/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 98 la providencia proferida el 19/07/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27/07/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19/07/2022. SECRETARIA___________________________________