CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 63665 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3163-2014 Radicación n.°63665 Acta 19 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014). Electrificadora del Caribe S.A. Electricaribe S.A. E.S.P. Vs. Elena Pedrozo de Varela.
En vista de que la parte recurrente no presentó la correspondiente demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Con base en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se fija multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente doctor Alejandro Miguel de Luque, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.603.878 y portador de la T.P. No. 163.050 del Consejo Superior de la Judicatura.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso interpuesto por el apoderado de Electrificadora del Caribe S.A. Electricaribe S.A. E.S.P.
SEGUNDO: Fijar multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente Alejandro Miguel de Luque, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.603.878 y portador de la T.P. No. 163.050 del Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 2