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AL3162-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3162-2021 Radicación n.°90014 Acta 29 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). LUIS ARCADIO PINO GARCÍA vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). En lo referente a la renuncia de poder presentada por el apoderado de la parte recurrente, Luis Arcadio Pino García, la cual fue comunicada a los sucesores procesales de este último, con ocasión al fallecimiento de su prohijado el pasado 24 de julio de 2018, resulta pertinente recordar lo señalado en los incisos 1° y 2° del artículo 68 del Código General del Proceso, por ser ésta la norma jurídica que regula la materia en comento, la cual resulta aplicable por remisión analógica prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, preceptuando lo siguiente: Radicación n.°90014 SCLAJPT-04 V.00 2 Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. Como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo a las pruebas documentales allegadas, se tendrán a los señores Lubin Emilio Pino Gutiérrez, María Clementina Gutiérrez de Pino, Javier de Jesús Pino Gutiérrez, María Doralba Pino Gutiérrez, Rogelio Enrique Pino Gutiérrez, Luis Edilgen Pino Gutiérrez, Rosa Elvia Pino Gutiérrez, Luzmila Pino Gutiérrez, Luis Arcadio Pino Gutiérrez, como sucesores procesales dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Lo anterior, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales.

Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el apoderado de la parte recurrente Luis Arcadio Pino García, de conformidad al artículo 76 del Código General del Proceso. Reconócese al abogado Sergio Alberto Suaza Quintero, con Tarjeta Profesional n.°162.317, como apoderado especial de los sucesores procesales de Luis Arcadio Pino García, previamente referidos, conforme al poder que precede.

Radicación n.°90014 SCLAJPT-04 V.00 3 Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente Luis Arcadio Pino García, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por el mismo en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Sin costas por cuanto no hubo oposición. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.°90014 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105004201700856-01 RADICADO INTERNO: 90014 RECURRENTE: LUIS ARCADIO PINO GARCIA (Q.E.P.D.) OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de agosto de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 129 la providencia proferida el 04 de agosto de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________