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AL3161-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL3161-2023 Radicación n.° 98269 Acta 46 Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda que el apoderado de MARIO BOTERO SUÁREZ presentó dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra FORTNA COLOMBIA S.A.S. I.

ANTECEDENTES El actor inició proceso ordinario laboral con el fin de que se condenara a la convocada a juicio al pago de $61.258.680, correspondientes al 30% de las comisiones causadas en 2014 y 2015, así como a la suma de $95.418.000, por concepto de comisiones del 2016, en virtud de los acuerdos comerciales sostenidos con Quala S.A. y la Caja de Compensación Familiar Cafam.

Radicación n.° 98269 SCLAJPT-06 V.00 2 Asimismo, solicitó la reliquidación de las vacaciones con base en el salario de 2016, la indexación, la indemnización moratoria, las costas del proceso y lo ultra y extra petita. Mediante sentencia de 28 de junio de 2022, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito Bogotá D.C. resolvió que el contrato de trabajo fue terminado de forma unilateral sin justa causa por la demandada, el cual estuvo vigente entre el 20 de febrero de 2012 y el 19 del mismo mes de 2017; que las comisiones que percibió en la relación laboral constituían factor salarial; y absolvió a la demandada de las demás pretensiones del escrito introductor (f.os 445 a 447 del c. del Juzgado).

Al resolver el recurso de apelación que el promotor del litigio presentó, a través de providencia de 23 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primer grado (f.os 10 a 25 del c. del Tribunal). Contra el anterior proveído, el accionante interpuso recurso extraordinario de casación y el juez plural lo concedió en auto de 16 de diciembre de 2022.

Por tanto, se remitió el expediente a esta Corporación para su respectivo trámite. Mediante auto de 2 de agosto de la presente anualidad, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación. Radicación n.° 98269 SCLAJPT-06 V.00 3 Según consta en informe secretarial de 7 de septiembre de 2023, el abogado del actor radicó un nuevo poder que lo facultaba para desistir y una solicitud de desistimiento de las pretensiones, la cual coadyuvó el apoderado de la demandada.

En el documento, manifestó: […] Al tener expresas facultades para desistir, y al no haberse pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, conforme lo faculta el artículo 314 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, me permito de manera incondicional desistir de todas las pretensiones de la demanda objeto de la litis y, por lo mismo, le ruego dar por terminado el proceso de la referencia y se ordene la devolución del expediente al Tribunal de origen.

Aclaro, [sic] muy respetuosamente a su señoría, [sic] que se solicita es [sic] el DESISTIMIENTO TOTAL DE LA DEMANDA (no solo del recurso extraordinario de casación), pues, como bien es sabido, son distintos los efectos procesales del desistimiento del simple recurso de casación como acto procesal (art. 316 del CGP), que [sic] del desistimiento TOTAL DE LA DEMANDA [sic] (art. 314 del CGP), este último que es el que se solicita y, por lo mismo, se dé por terminado el proceso de la referencia, se apliquen los efectos de cosa juzgada y ordene el archivo del proceso.

Se solicita que NO se imponga condena en costas a ninguna de las partes y, por ello, el apoderado judicial de la accionada coadyuva esta solicitud. II. CONSIDERACIONES Para resolver la petición de desistimiento de las pretensiones que el mandatario del demandante elevó, coadyuvada por la convocada a juicio, es necesario traer a colación el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral conforme al principio de integración normativa previsto en el precepto 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual dispone: Radicación n.° 98269 SCLAJPT-06 V.00 4 El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. […] Como se observa, el desistimiento de las pretensiones es una prerrogativa de la cual goza el promotor del litigio o su apoderado, si así se dispone (CSJ AL2407-2023). Sumado a lo anterior, se constata que en este asunto el desistimiento no se sujeta a condicionamiento alguno y no hay sentencia ejecutoriada, por lo que la Sala no encuentra obstáculos para acceder a ello.

Así las cosas, se aceptará el desistimiento de la totalidad de las pretensiones que el convocante a juicio allegó. Asimismo, no se impondrán costas en atención a lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso, en consonancia con el numeral 8. º del precepto 365 ibidem. Por último, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Rafael Eduardo Ossa Henao, identificado con T.P. 113.014 del C.S.J., como apoderado del recurrente, en los términos y para los efectos Radicación n.° 98269 SCLAJPT-06 V.00 5 del memorial obrante a folio n.° 7 del cuaderno digital de la Corte.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. RECONOCER personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado RAFAEL EDUARDO OSSA HENAO, identificado con T.P. 113.014 del C.S.J., como apoderado del recurrente, en los términos del poder obrante a folio 7 del cuaderno digital de la Corte.

SEGUNDO. ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones que el mandatario de MARIO BOTERO SUÁREZ presentó dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra FORTNA COLOMBIA S.A.S.

TERCERO. Sin costas, conforme a lo expresado en la parte motiva.

CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 98269 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 98269 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 198 la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023. SECRETARIA___________________________________