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AL3156-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

República de Colombia Code Suprema de Justicia Sala da Casación Laboral Sala de DOSCIIII~1111 N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL3156-2022 Radicación n.° 89577 Acta 26 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala decide sobre la objeción a las costas, impuestas en sentencia de casación de 22 de junio de 2022, formulada por el apoderado judicial de JORGE ESTEBAN ORTEGA.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala de Casación Laboral, mediante sentencia CSJ SL2093-2022, resolvió no casar la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 22 de enero de 2020 y, por ende, condenó en costas al demandante recurrente, en la suma de $4.700.000 a favor de ECOPETROL SA, por cuanto no le prosperó el recurso extraordinario y esta compañia presentó réplica.

SCLA3PT-05 V.00 Radicación n.° 89577 El apoderado judicial del demandante, eleva solicitud con el fin de «objetar o reconsiderar» las costas procesales, en razón a que: [ ] 4.-) Se observa una total desproporción en el cálculo de las costas procesales, atendiendo que la cuantía de las pretensiones es una estimación de lo que se pretende, y no se ha probada (sic) nada en el proceso que se le haya causado perjuicio o que se haya obrado de mala fe en contra del demandado, hecho que si se le puede atribuir al empleador, que hoy se libra por es el fenómeno (sic) de la prescripción y criterios que contrarían el Artículo 230 de la Constitución Política, observando que el señor Juez solamente está sometido al imperio de la Ley.

II. CONSIDERACIONES El articulo 366 del CGP, aplicable a los juicios laborales por remisión del articulo 145 del CPTSS, en su tenor literal reza:

ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.

La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones SCLAPT-0.5 V.00 2 Radicación n.° 89577 autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará. 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. 6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso.

De acuerdo con el citado precepto legal, la petición del demandante no resulta de recibo, porque es el juez de primera instancia quien efectúa de manera concentrada la liquidación de costas y «solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas» dado que la objeción, desapareció desde la entrada en vigor del CGP.

SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.°89577 De lo analizado, se rechazará por improcedente la solicitud elevada por la parte actora. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte actora en contra de la decisión CSJ SL2093-2022, por las razones expuestas.

Notifíquese y cúmplase. No firma por ausencia justificada DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ I IMCLY---T. JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO G P A SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105004201500076-01 RADICADO INTERNO: 89577 RECURRENTE: JORGE ESTEBAN ORTEGA OPOSITOR: ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22/07/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 98 la providencia proferida el 19/07/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27/07/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19/07/2022. SECRETARIA___________________________________