CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 63317 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3156-2014 Radicación n.° 63317 Acta 20 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014). Ángel Enríquez Páez Vs. Colpensiones. Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Jaime Ceron Coral, como apoderado de la parte opositora (Colpensiones), en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 22 del cuaderno de la Corte.
Así mismo al Dr. Fernando Vásquez Botero, como apoderado sustituto de la misma entidad, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 21 del cuaderno de la Corte. En vista de que la parte recurrente no presentó la correspondiente demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Con base en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se fija multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente doctor Juan Carlos Puello Arrieta, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.237.277 y portador de la T.P. No. 181.229 del Consejo Superior de la Judicatura.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso interpuesto por el apoderado de Ángel Enríquez Páez.
SEGUNDO: Fijar multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente Juan Carlos Puello Arrieta, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.237.277 y portador de la T.P. No. 181.229 del Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de Origen Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE