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AL3155-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL3155-2023 Radicación n.° 97708 Acta 46 Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la admisibilidad del recurso de anulación propuesto por la EMPRESA INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P., contra el laudo arbitral calendado 5 de abril de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ASOTRAEMSPBOL y la recurrente.

I.

ANTECEDENTES El 5 de abril de 2023, el Tribunal de Arbitramento profirió el laudo respectivo, el cual se notificó debidamente a las partes el 10 del mismo mes y año. Radicación n.° 97708 SCLAJPT-04 V.00 2 La sociedad recurrente, el 13 de abril de la presente anualidad, solicitó la aclaración y/o corrección del laudo arbitral aludido, y de manera subsidiaria, interpuso el recurso extraordinario de anulación, en el cual consignó que sustentaría «dentro de la oportunidad procesal».

El 18 de abril de 2023, en la misma providencia, el Tribunal negó la «solicitud de modificación y aclaración» y concedió el recurso de anulación propuesto, por lo que envió el expediente a esta Corporación para el trámite correspondiente, para lo cual argumentó que si bien «el recurso de anulación no es subsidiario a la figura de la aclaración, y por lo tanto se debía presentar solamente el recurso de anulación ante el Tribunal de Arbitramento debidamente sustentado, situación que en este caso no ocurrió»; no obstante, «en aras de no violentar el derecho al debido proceso y a la defensa o contradicción, a pesar que este tribunal no puede indicar a la empresa que sustente el recurso de anulación, procederá a conceder dicho recurso».

II. CONSIDERACIONES Sobre el recurso de anulación, conviene traer a colación lo adoctrinado por la Sala, a través de decisión CSJ AL, 6 ag. 2003, rad. 22049, reiterada entre otros pronunciamientos, en el CSJ AL1694-2018, así: Es de la naturaleza jurídica del recurso el ser un acto procesal, y como tal constituye un acto del litigio que habilita a las partes para solicitar del juez la revisión de la decisión cuestionada; en el sub judice tratándose del laudo arbitral el legislador con tal Radicación n.° 97708 SCLAJPT-04 V.00 3 objeto consagra el recurso de anulación (antes homologación).

Para que sea viable el recurso, procesalmente es menester, que se presente en oportunidad, que sea procedente, que se interponga por quien tenga capacidad y que se sustente. Con relación al término con que cuentan las partes para interponer y sustentar el recurso, esta Corte en la providencia CSJ AL2314-2014 rectificó la postura adoptada mediante CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, por lo que retomó que «[…] el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación».

Por otro lado, frente a la sustentación, es oportuno destacar que este recurso es extraordinario, lo que implica que el impugnante tiene el deber de formularla de forma concreta, sin que sea dable para esta Corte suplir de oficio esa carga argumentativa (CSJ SL1689-2020). En igual sentido, en la providencia CSJ AL1076-2022 la Corte precisó que el término para interponer y sustentar el recurso de anulación, cuando media una solicitud de adición, aclaración o corrección debe contabilizarse a partir del día siguiente en que se notifique la decisión que resuelve tales remedios procesales.

Pues bien, en el presente asunto se advierte que a pesar de que la empresa dijo interponer el recurso de anulación, dentro del término legal, lo cierto es que se limitó a Radicación n.° 97708 SCLAJPT-04 V.00 4 manifestar que lo sustentaría «dentro de la oportunidad procesal», lo que nunca aconteció, ni antes ni después de la providencia que resolvió sobre la solicitud de aclaración, con lo cual, no satisfizo la carga que le asistía, por lo que no resulta procedente avocar el conocimiento del recurso de anulación que la Empresa Intermunicipal de Servicios Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P interpuso, y, en consecuencia, se impone su rechazo.

Por último, por Secretaría, corríjase la información incluida en el Sistema de Gestión Siglo XXI, la carátula y el acta de reparto, en el sentido de aclarar que el nombre correcto de la recurrente es Empresa Intermunicipal de Servicios Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P., más no como se indicó. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR el recurso de anulación interpuesto por la EMPRESA INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P., contra el laudo arbitral calendado 5 de abril de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la ASOCIACIÓN DE Radicación n.° 97708 SCLAJPT-04 V.00 5 TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ASOTRAEMSPBOL y la recurrente.

SEGUNDO. CORREGIR, por Secretaría la información incluida en el Sistema de Gestión Siglo XXI, la carátula y el acta de reparto, en el sentido de aclarar que el nombre correcto de la recurrente es Empresa Intermunicipal de Servicios Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P.

TERCERO. REMITIR el expediente al Ministerio de Trabajo. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 97708 SCLAJPT-04 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 198 la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023. SECRETARIA___________________________________