CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 67913 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL3155-2019 Radicación n.° 67913 Acta 26 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de julio de 2019 para resolver el recurso de casación interpuesto por HÉCTOR NELSON CASTILLO PALACIOS dentro del proceso ordinario que promovió en contra de BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. ESP, que obra a folio 75.
Se reconoce a la abogada Flor Stella Cobo Arboleda como apoderada judicial de Héctor Nelson Castillo Palacios, en los términos y para los efectos del memorial visible a folio 74 del cuaderno de la Corte. I.
ANTECEDENTES Esta Corporación mediante sentencia SL2777-2019 del 24 de julio de 2019, resolvió casar la providencia proferida el 29 de noviembre de 2013 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en cuanto confirmó la decisión de primera instancia, que absolvió a la demanda del pago de la indemnización plena de perjuicios por la culpa patronal en la ocurrencia del accidente de trabajo ocurrido al demandante el 21 de enero de 2007.
En sede de instancia, se dispuso revocar el numeral segundo de sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, el 17 de agosto de 2012, y, en su lugar, se declaró que el referido accidente de trabajo, se produjo por culpa suficientemente comprobada del empleador demandado, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la providencia; consecuentemente, se condenó a Buenaventura Medio Ambiente S.A, E.S.P., a pagar al actor la indemnización total y ordinaria por perjuicios, según la liquidación allí integrada.
El 31 de julio de 2019 el demandante solicita la corrección, por error aritmético, de la sentencia de casación «en el sentido de insertar en ella el valor correcto de la sumatoria de las condenas impuestas (…) lo cual arroja la suma total de $71.384.965.15 y no de $62.989.255.20 como erradamente quedó anotado». II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del CPTSS, autoriza la corrección de la sentencia en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el presente asunto, al proferir la decisión de instancia, luego de determinar que al actor le asistía el derecho al reconocimiento de los perjuicios materiales, esta Sala, con base en la fórmula establecida por la Corporación entre otras, en sentencia CSJ SL, 2 oct. 2013, rad. 37297, determinó como valor de lucro cesante consolidado la suma de $34.890.337,54 y como lucro cesante futuro $26.494.627,62, y, con apoyo en el artbitrio juris, estimó los perjuicios morales en $10.000.000, valores que al sumarse arrojan un total de $71.384.965,16 y no la que por error quedó consignada, «$62.989.255.20».
De lo que viene de decirse, es procedente la solicitud y se ordenará la corrección de la citada sentencia, en cuanto al valor total que debe pagar la demandada al actor, por indemnización total y ordinaria de perjuicios, la que corresponde a la suma de $71.384.965,16. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IV.
RESUELVE
CORREGIR la sentencia proferida por esta Sala, el 24 de julio de 2019, en lo pertinente a sus consideraciones y, el numeral 2.- de la parte resolutiva el cual quedará así: 2.- CONDENAR a la demandada BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A, E.S.P., a pagar al demandante HECTOR NELSON CASTILLO PALACIOS, la suma de $71.384.965,16, por concepto de indemnización total y ordinaria de perjuicios por culpa patronal.
De conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. IMPEDIDO DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00