Micelio
AL3151-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

República de de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casaclia Laboral Sala do Dasesagullin PC 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3151-2023 Radicación n.°80842 Acta 45 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL268-2023, proferida dentro del proceso adelantado por ZITA IRMA GÓMEZ MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS ISIDRO GÓMEZ, ALEXANDER ISIDRO GÓMEZ, JOSÉ LUIS ISIDRO GARCÍA y OMAR ISIDRO ARANGUREN contra PULSO DISEÑO SAS, En Liquidación, TELESET SAS y RCN TELEVISIÓN S.A., al que CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. y SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. fueron llamadas en garantía. Téngase en cuenta la renuncia del apoderado de la demandada Pulso Diseño S.A.S., en liquidación, de acuerdo con el memorial que obra en el expediente digital del proceso.

SCLAIPT-04 V.00 Radicación n.° 80842 I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL268-2023, esta Sala no casó la proferida el 20 de septiembre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. Dado que no se presentó escrito de réplica, se abstuvo de imponer costas. En escrito que obra de folios 124 a 130 del cuaderno de la Corte, el apoderado de los demandantes solicita adicionar la sentencia, para que se les reconozca costas como opositores en el recurso extraordinario.

Afirma que «con fecha del día 27 de agosto de 2020, ( ) radicó en término oposición al recurso de casación presentado por la empresa TELESET S.A.S.». Aporta copia del escrito presentado, junto con correo electrónico de remisión y acuse de recibo de la misma fecha, proveniente de secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos del litigio u otro punto que, de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

Para resolver, conviene recordar que el trámite en casación se surtió por la interposición del recurso por parte SCLAJPT-04 V.00 2 IW Radicación n.° 80842 de PULSO DISEÑO SAS, En Liquidación, y TELESET SAS, en forma separada. Precisado lo anterior, se advierte que el escrito de oposición anexo a la petición del apoderado de los demandantes, corresponde a la réplica a la demanda de casación formulada por PULSO DISEÑO SAS, en Liquidación. Basta su lectura para colegir que se refiere al único cargo propuesto por esta recurrente, por violación de medio de los artículos 94 del Código General del Proceso y 32 y 145 del Código Procesal del Trabajo, que condujo a la violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 216 y 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Procesal del Trabajo.

Importa recordar que, como consecuencia del fracaso del referido recurso, se impusieron costas a cargo de dicho impugnante (Pulso Diseño SAS) y a favor de los demandantes y de Chubb Seguros Colombia S.A. Así las cosas, el apoderado de los demandantes no aporta elementos que hagan variar las consideraciones de la Corte acerca de la ausencia de réplica a la demanda de casación presentada por el segundo recurrente, Teleset SAS.

Por tanto, la adición solicitada es infundada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.° 80842 III.

RESUELVE

NEGAR la adición de la sentencia CSJ SL268-2023, de conformidad con lo explicado en las consideraciones. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ _ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO SCLAPT-04 V.00