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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - La viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se obtiene una vez verificados los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y iii) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir
Tesis:
«La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; (ii) se interponga en término legal (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » DETERMINACIÓN - El interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado-
Tesis:
«[...] la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para así poder cuantificar el agravio respectivo».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR - El interés jurídico económico para recurrir en casación debe ser cierto y no meramente eventual, es decir, determinable o cuantificable en dinero -las sentencias exclusivamente declarativas no son susceptibles de casación, al no aparejar incidencias económicas-
Tesis:
«En el presente asunto, se advierte que la sentencia cuya revisión se pretende, confirmó el fallo de primera instancia en el sentido de ordenar a Colfondos S.A. el consecuente traslado a Colpensiones de la totalidad de los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación de aquella, y a Colpensiones a aceptar sin dilaciones el traslado del demandante. De ahí que, el eventual interés económico para recurrir se contrae a ese último aspecto.
Evidencia esta Sala que las órdenes dadas a la recurrente Colpensiones no revisten algún perjuicio económico que habilite la posibilidad de recurrir en casación, como quiera que, únicamente consisten en la obligación de recibir los dineros provenientes de los saldos a favor de las administradoras, y a habilitar y actualizar su historia laboral. Surge palmario mencionar lo establecido por esta Sala en providencia CSJ SL 1.° jul. 1993, rad. 6183, GJ CCXXVI, n.° 2465, pág. 51 - 55 en la que se expresó:
“Es que como se desprende con facilidad del claro planteamiento de la Corte, el interés para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso; y no, como el que propugna el recurrente, incierto, dependiente de circunstancias contingentes […].
Lo que aduce la accionante en el presente asunto es que, “Si bien es cierto que, en la sentencia apelada no está definido objetivamente por el reconocimiento de una pensión, ya que la sentencia impugnada no impuso una condena equivalente, si puede conjeturarse que a futuro ello va a ocurrir”, no es un criterio viable para tener en cuenta al momento de cuantificar el agravio, pues Colpensiones no fue condenada a ello, sino, se insiste, exclusivamente a aceptar en el régimen de prima media a la señora Mariela Calle Agudelo, por lo tanto, se trata de una situación hipotética e incierta que no puede integrar el valor del interés económico, el cual debe ser cierto y no eventual (CSJ AL923-2021).
Así, se concluye que, la orden impuesta por el juzgador en torno a que Colpensiones debe recibir los aportes trasladados del fondo privado no es cuantificable en dinero y, por ende, carece de interés económico para recurrir en casación.
En consecuencia, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia del 30 de noviembre de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Sin costas, por cuanto no hubo oposición».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDADA - En virtud del recurso de queja se declara bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada al carecer de interés jurídico para recurrir