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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA - Corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia surgido entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial
Tesis:
«De conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7.º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - Por regla general el juez competente para dirimir la controversia en los procesos que se siguen contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral es aquel donde se surte la reclamación administrativa o el del domicilio de la entidad demandada -fuero electivo-
Tesis:
«[...] la regla adjetiva consignada en el artículo 11 del CPTSS -modificado por el art. 8.° de la Ley 712 de 2001-, que establece: “en los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante”. (Negrilla fuera de texto).
Descendiendo al sub judice, cuando se presenta pluralidad de jueces competentes para asumir la competencia del litigio, en igual medida se debe acudir a lo preceptuado en el art. 14 ibidem, el cual dispone: “Cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos o más personas, y, por tanto, tengan competencia para conocer de ella dos o más Jueces, el actor elegirá entre éstos”; por lo que la promotora del litigio tenía la posibilidad de radicar su demanda ante alguno de los diferentes jueces que tenían la competencia para asumir el conocimiento del asunto, por esto, según el art. 11 ejusdem, bien por el domicilio de las entidades demandadas, que para este caso en concreto el de Protección S.A. corresponde a la ciudad de Medellín, el de Porvenir S.A. y Colpensiones que se encuentra en Bogotá (según se prueba en los anexos del expediente digital) o, en su defecto, por el lugar donde se surtió la reclamación del respectivo derecho, la cual fue ante los fondos de pensiones en Manizales y a Colpensiones en el municipio de Pereira.
De conformidad con lo anterior, al existir diferentes lugares de elección para radicar su reclamación judicial, se debe tener en cuenta que, si la promotora de la litis optó por radicar la demanda en la ciudad de Manizales, era porque esta urbe coincidía con el sitio donde hizo la reclamación del respectivo derecho a dos de las tres demandadas, esto es, a Protección S.A. y Porvenir S.A. (archivo 02 pág. 53 a 56), intensión que igualmente manifiesta y ratifica en el recurso de alzada. Así pues, para la Sala, resulta cristalino fijar en aquella ciudad la competencia para adelantar el proceso, ya que fue esta la escogida por la actora, en ejercicio de su fuero electivo (CSJ AL1272-2023).
Bajo las consideraciones que anteceden, se concluye que es el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales el llamado a conocer de este asunto, por lo que será allí a donde se devolverán las presentes diligencias, para que se surtan los trámites respectivos».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » PLURALIDAD DE JUECES COMPETENTES - Cuando la demanda se dirige simultáneamente contra dos o más personas y, por tanto, tienen competencia para conocer de ella dos o más jueces, el actor elegirá entre éstos -fuero electivo-