SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL3136-2023 Radicación n.° 96088 Acta 46 Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el recurso de súplica que el apoderado de GAMALIEL LÓPEZ QUINTANA interpuso contra el auto CSJ AL2218-2023 de 6 de septiembre de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que promueve contra el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.
I.
ANTECEDENTES A través de proveído CSJ AL2218-2023 de 6 de septiembre de 2023, esta Sala declaró desierto el recurso de casación que Gamaliel López Quintana incoó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 12 de marzo de 2021, comoquiera que no presentó la demanda de casación, actuación que se notificó por estado n. ° 142 el 7 de Radicación n.° 96088 SCLAJPT-06 V.00 2 septiembre de 2023.
Contra la anterior decisión, el 25 de septiembre de la misma anualidad el interesado presentó recurso de súplica, en el cual indicó: […] Respetuosamente me permito solicitar modificación del auto de fecha (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) con el acta No [sic] 33 donde esta honorable corte, declara desierto el recurso de casación, por la no interposición de la demanda pertinente en el término que indica la ley para este evento.
Como consecuencia de la interposición del recurso de súplica, ruego a usted ordenar que el expediente pase al despacho del magistrado que siga en turno, para que actúe como ponente en la resolución del recurso impetrado […]. Fundamentó su pretensión en que, para la fecha anterior a la admisión del mecanismo extraordinario, el 19 de julio de 2023, se encontraba en «situación de discapacidad visual» como consecuencia de una intervención quirúrgica oftalmológica que lo obligó a estar incapacitado «35 días», esto es, entre el 18 de julio de 2023 y el 22 de agosto de la misma anualidad.
Se observa que agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2. ° del Código General del Proceso, no se recibió manifestación alguna de la contraparte. II. CONSIDERACIONES Cabe recordar que el apoderado judicial de Gamaliel López Quintana interpuso recurso de súplica contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación. Radicación n.° 96088 SCLAJPT-06 V.00 3 Ahora, si bien el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 28 de la Ley 712 de 2001, prevé el mencionado mecanismo de impugnación en su numeral 3. °, lo cierto es que no regula específicamente su trámite, por lo que, en virtud del principio de integración normativa dispuesto en el artículo 145 del mismo Estatuto Procesal, se acude a lo que señala el precepto 331 del Código General del Proceso.
Sobre la súplica, esta Sala ha reiterado que no es procedente, toda vez que el auto recurrido no fue adoptado por el magistrado sustanciador, sino por la Sala de Casación Laboral (CSJ AL5644-2021, CSJ AL1636-2023, entre otros). Ahora bien, el artículo 318 del Código General del Proceso en su parágrafo final dispone que «[c]uando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente».
Dicho lo anterior, y dado que contra la decisión cuestionada puede interponerse el recurso de reposición, se continuará con su estudio. Por su parte, el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que dicho mecanismo debe presentarse dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
Radicación n.° 96088 SCLAJPT-06 V.00 4 Igualmente, la referida disposición normativa indica que procede contra los autos interlocutorios, y seguidamente el artículo 64 ibidem prevé que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».
En ese contexto, si bien la providencia se profirió el 6 de septiembre de 2023 (PDF n.º 9 del c. digital de la Corte) y se notificó en estado n. ° 142 de 7 de septiembre del mismo año (PDF n.º 9 del c. digital de la Corte), y conforme el Acuerdo n. ° 053 de 15 de septiembre de 2023 la Sala suspendió los términos judiciales del 8 al 20 de septiembre del año que avanza, lo cierto es que los dos (2) días previstos para interponer el recurso de reposición empezaron a correr desde el 21 de septiembre de esta anualidad y vencieron el 22 de igual mes y año. Por lo anterior, es evidente que la interposición del recurso que data del 25 de septiembre de 2023 fue extemporánea, pues se itera, tenía hasta el 22 de septiembre para formularlo, de manera que no es posible abordar su estudio, razón por la cual se rechazará (CSJ AL2802-2023 y CSJ AL2376-2023).
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 96088 SCLAJPT-06 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición que el apoderado de GAMALIEL LÓPEZ QUINTANA presentó.
SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 96088 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 198 la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023. SECRETARIA___________________________________