CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64741 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL3134-2016 Radicación n°64741 Acta 17 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la petición formulada por el apoderado del demandante JOSÉ JANIO ZAPATA, dentro del trámite del recurso de extraordinario de casación que formuló contra la sentencia dictada por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, el 24 de julio de 2013, en el proceso ordinario que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Por auto del 10 de septiembre de 2013, la Sala Única de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Popayán concedió el recurso extraordinario de casación que presentó el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida por esa Corporación el 24 de julio de 2013, en firme la citada decisión el expediente fue remitido a esta Sala de Casación, que lo admitió en proveído del 12 de marzo de 2014, en el que también se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual transcurrió entre el 20 de marzo y el 24 de abril de 2014, y dentro del mismo no se presentó la sustentación del recurso, según constancia secretarial vista a folio 25 del cuaderno de la Corte.
En ese orden, por providencia del 7 de mayo de la anualidad en cita, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario y le impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la parte recurrente Édgar Adel Manzano Valencia, la cual se notificó en estado nº. 73 del 9 de mayo de 2014, y quedó ejecutoriada el 24 de igual mes y año a las 5:00 p.m. El siguiente 27 de mayo, el citado profesional del derecho radicó la petición que es objeto de este pronunciamiento, en la que relató que mediante memorial del 6 de septiembre de 2013, dirigido a la Sala Laboral del Tribunal de Popayán, desistió al recurso de casación antes de que éste fuera concedido por el juez de segunda instancia, lo que, según su dicho, prueba con la copia de la « consulta procesos judiciales » que anexa al escrito.
Explicó, que la razón para presentar tal solicitud obedeció a que el demandante falleció el 6 de octubre de 2012, y el querer de su compañera permanente es el de peticionar la pensión de sobrevivientes directamente ante COLPENSIONES, pretensión que ya se encuentra en trámite. Adujo, que el artículo 344 del CPC, permite el desistimiento de los recursos, por lo que no se explica por qué, el Tribunal después de haber recibido el escrito en el que manifestaba tal voluntad, dictó el auto del 10 de septiembre de 2013, concediendo el recurso y con oficio 1864 del siguiente 17 de septiembre, lo envió a la Corte.
Pidió, que se tenga « en cuenta el mencionado desistimiento que reposa en el expediente, para haberme exonerado de presentar la correspondiente demanda de casación y consecuencialmente, se me exima de la sanción que me ha sido impuesta por su señoría y que fueron tasados en diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes ». CONSIDERACIONES Esta Sala no accederá a la petición del accionante y mantendrá vigente la imposición de la multa por las siguientes razones: El peticionario manifiesta insistentemente, que el memorial mediante el cual declaró su intención de desistir del recurso extraordinario hace parte del expediente, pero lo cierto es que revisada la foliatura de los cuadernos que contienen el proceso, tal documento no se observa, de ahí que el Tribunal haya concedido el citado recurso de casación. Ahora, si bien es cierto el petente allegó tres folios que al parecer corresponden a la « consulta de procesos » del Tribunal Superior de Popayán – Sala Laboral-, en la que se encuentra la anotación « 06 Sep- Recepción memorial- escrito presentado por apoderado judicial de la parte demandante, presenta desistimiento del recurso de casación »; también lo es, que el escrito que adjuntó como prueba y que dice corresponde al mismo que radicó el 6 de septiembre de 2013, no tiene sello de recibido del Tribunal ni hay ningún otro dato que indique que esa Colegiatura lo recibió. Lo que se evidencia en su parte inferior derecha son unas letras ilegibles y la fecha « sep-4-03 », que no coincide con la data que aparece registrada en el sistema de información del Tribunal.
En lo que respecta al argumento esgrimido por el solicitante, según el cual, « la razón para presentar el desistimiento se originó » en el fallecimiento de su mandante ocurrido el 6 de octubre de 2012, y que es la voluntad de la compañera permanente reclamar a su favor la pensión de sobrevivientes, debe decirse que cuando se presentó el recurso extraordinario –29 de julio de 2013- ya había ocurrido el aludido fallecimiento, es decir, que en realidad éste no constituyó ninguna motivo sobreviniente que determinara tal actuación. Finalmente, no sobra señalar, que el abogado Édgar Adel Manzano Valencia, a través de las notificaciones por estado y la publicación en la « consulta de procesos » pudo enterarse de todas las actuaciones que siguieron a la presunta presentación de su memorial el 6 de septiembre de 2013, esto es, la concesión del recurso, la remisión del proceso a esta Corporación, el auto de calificación, el que declaró desierto el recurso e impuso la multa, las cuales no le merecieron ningún pronunciamiento o reproche, y solo al encontrarse en firme el proveído que lo sancionó pecuniariamente fue que presentó la solicitud que nos ocupa.
Así, al no hallarse una razón válida para exonerar al profesional del derecho de la citada sanción, ni prueba suficiente que demuestre que la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario fue presentada ante el Tribunal Superior de Popayán, no se accederá a lo peticionado. En consecuencia, Se mantendrá la multa. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,
RESUELVE
NO ACCEDER a lo solicitado y MANTENER la multa impuesta al doctor ÉDGAR ADEL MANZANO VALENCIA, mediante auto del 7 de mayo de 2014.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6