Micelio
AL3133-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Radicación n.° 69318 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL3133-2017 Radicación n.º 69318 Acta 17 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre el incidente de regulación de honorarios presentado dentro del proceso ordinario promovido por HERNANDO BARRAGÁN LINARES contra GLORIA SOFÍA GUTIÉRREZ REYES Y OTRO.

I.

ANTECEDENTES A folios 71 a 75 del cuaderno de la Corte, se encuentra memorial allegado por la abogada Patricia Ángel Ruíz donde se expresa «… me permito presentar INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS a que tengo derecho por la labor realizada dentro del proceso en referencia (…) solicito sean regulados mis honorarios, teniendo en cuenta la normatividad vigente para el caso, ya que a la fecha y como se indicó en precedencia ya se encuentran surtidas ambas etapas procesales… » II.

CONSIDERACIONES De manera insistente esta Sala ha señalado que carece de competencia funcional para conocer un incidente como el que aquí se propone, en razón a que no se encuentra dentro de las atribuciones de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaladas en los artículos 235, numeral 1.º de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a más que de conformidad con el numeral 5.º del precepto 65 ibídem, se prevé como apelable el auto que resuelve los incidentes en materia laboral, de donde se deriva, como lógica consecuencia, que este trámite debe ser conocido por el juzgado de primer grado, a fin de garantizar la doble instancia prevista por el legislador.

A saber, en providencia CSJ AL, 2 sep. 2015, rad. 49034, se estimó: El incidente propuesto, se adelanta desde ya, es improcedente y debe ser rechazado de plano, por cuanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para abordar su conocimiento, según lo establecen los artículos 235, numeral 1º, de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se determinan las funciones de esta Corporación. En efecto, en la primera de las normas señaladas se establece que una de las atribuciones de la Corte es actuar como Tribunal de Casación, trámite que es especial y expedito y en el que no caben incidentes como el que aquí se pretende.

Además, el auto que lo decide es apelable según lo informa el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por esta Corporación. En ese orden, corresponde decidir sobre el incidente, al Juzgado de conocimiento. Se impone, en consecuencia, el rechazo de la solicitud. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios interpuesto. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4