SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3132-2021 Radicación n.°52598 Acta 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide sobre los memoriales presentados por la apoderada de la demandante ÁNGELA PATRICIA ROMERO CASTRO, en los que solicita se requiera judicialmente a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. para que dé cumplimiento a la sentencia CSJ SL358-2021.
I.
ANTECEDENTES La citada accionante inició proceso ordinario laboral contra la Procesadora Colombiana de Vinos Ltda. -Procevinos Ltda., Eficaces C.T.A. y Colpensiones, en el que pretendió se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera, se le reconocieran acreencias laborales, Radicación n.° 52598 SCLAJPT-06 V.00 2 indemnizaciones por despido injusto y las de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la pensión de invalidez y los intereses moratorios.
Surtido el trámite correspondiente, ambas instancias declararon la existencia de la relación de trabajo y además de ordenar el pago de acreencias laborales, condenaron a Porvenir S.A. a reconocerle a la demandante una pensión de invalidez a partir del 26 de enero de 2006. Porvenir S.A. interpuso recurso de casación que fue resuelto mediante sentencia CSJS SL358-2021 de 27 de enero de los cursantes, en la que esta Sala decidió no casar el fallo impugnado.
La aludida providencia quedó notificada en edicto de 25 de febrero de 2021 y cobró ejecutoria el 2 de marzo siguiente. La apoderada de la demandante elevó solicitudes para que «se requiera judicialmente a PORVENIR, ya que a pesar de acusar recibido de la Sentencia ejecutoriada, que contiene el mandato judicial de su Despacho, no han dado cumplimiento al mismo».
Explica que el 8 de abril de 2021 le envió a la accionada copia de la sentencia en cuestión y que muy a pesar de que aquella acusó haberla recibido y de que el 3 de mayo de 2021 le asignó cita y le dijeron que la contactarían telefónicamente, no ha cumplido el fallo, lo cual califica como «una dilación» «en detrimento del derecho laboral y constitucional de [su] poderdante».
Radicación n.° 52598 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES De las peticiones incoadas se extrae que la demandante pretende obtener el cumplimiento de la condena a su favor. Sobre el particular, cumple destacar que el artículo 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece la posibilidad de exigir el cumplimiento por vía ejecutiva de toda obligación «que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme», para lo cual remite a las reglas previstas en el actual Código General del Proceso.
A su turno, el artículo 305 del Código General del Proceso regula la ejecución de providencias judiciales en los siguientes términos: Artículo 305. Procedencia. Podrá exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso, y cuando contra ellas se haya concedido apelación en el efecto devolutivo.
Si en la providencia se fija un plazo para su cumplimiento o para hacer uso de una opción, este solo empezará a correr a partir de la ejecutoria de aquella o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso. La condena total o parcial que se haya subordinado a una condición solo podrá ejecutarse una vez demostrado el cumplimiento de esta.
Del anterior recuento normativo se extrae que es posible Radicación n.° 52598 SCLAJPT-06 V.00 4 exigir judicialmente el cumplimiento de una sentencia, siempre que esta se encuentre ejecutoriada, condición plenamente acreditada en el sub judice. No obstante, de acuerdo con el artículo 306 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por autorización expresa de los artículos 100 y 145 del estatuto procesal laboral, es el juez de conocimiento a quien compete decidir sobre tal solicitud: Artículo 306.
Ejecución. Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada.
Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior. Así las cosas, teniendo en cuenta que conforme a las anteriores disposiciones y al artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Sala de Casación carece de competencia para resolver sobre las solicitudes de ejecución impetradas, se rechazarán. Radicación n.° 52598 SCLAJPT-06 V.00 5 III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes presentadas por la apoderada de ÁNGELA PATRICIA ROMERO CASTRO, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 52598 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 52598 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105029201000106-01 RADICADO INTERNO: 52598 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. OPOSITOR: ANGELA PATRICIA ROMERO CASTRO, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO EFICACES LTDA, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION, PROCESADORA COLOMBIANA DE VINOS LTDA - PROCEVINOS LTDA MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 2 de agosto de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 124 la providencia proferida el 28 de julio de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 5 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 de julio de 2021. SECRETARIA___________________________________